Proyecto de Real Decreto para Instalaciones de pequeña potencia y autoconsumo

Fomentará la energía fotovoltaica y mini-eolica para producir electricidad a pequeña potencia inferior a 100 kW, lo que beneficiará a casas particulares, granjas, invernaderos, hoteles, restaurantes, naves....
Uno de los objetivos principales es agilizar los trámites para conectarse a red eléctrica:
- Plazo máximo legal de 3 meses para autorizarnos la producción de electricidad
- Vender energía como productor: opción para conexión a la red eléctrica
- Autoconsumo: opción para saldar o compensar la diferencia entre la energía producida y la energía consumida. Se realizará a través de un procedimiento de facturación con el distribuidor eléctrico. (Ver artículo 19)
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGiA ELECTRICA DE PEQUENA POTENCIA
(...)El sector terciario y el domestico son grandes consumidores energeticos en forma de electricidad y calor y esta constituido por numerosos consumidores de pequenas potencias que suelen estar mayoritariarriente conectados en baja tensiónhasta 400 V, aunque algunos grandes edificios se conectan en alta tension entre 1 kV y 3ó kV. El pequeno tamaño de algunas instalaciones de energias renovables y de cogeneración de pequena escala y el conocimiento disponible del sistema de distribución en ciudades permite determiner un conjunto de situaciones en las que el conexionado a Ia red es siempre factible sin que requiera costosos estudios y tiempo de dedicación por parte de las empresas distribuidoras. Esta estructura especifica del sector terciario y domestico debe ser tenida en cuenta a Ia hora de adoptar medidas concretes que fomentan una mayor penetración de las tecnologías de energias renovables y de Ia tecnologia de cogeneración y es por ello que Ia racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos para Ia obtención de los permisos que permitan una mayor capacidad de generacion se considera como una prioridad para Ia consecucion de los objetivos señalados.
El presente real decreto sustituye el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sabre conexion de instalaciones fotovoltaicas a Ia red de baja tension, ampliando su ambito de aplicacion a todas las tecnologias y manteniendo Ia estructura basica de su contenido.
Se introduce como novedad un procedimiento abreviado para las instalaciones de pequeña potencia que pretendan conectarse en puntos donde exista ya un suministro. Asf mismo, se introduce Ia posibilidad de desarrollo de un sistema de saldar Ia energia adquirida como consumidor con Ia energia vendida como productor.
Del mismo modo, se preve el desarrollo de un procedimiento para poder efectuar los saldos de energía electrica entre generador y consumidor asociado, a fin de incentivar el diseño de las instalaciones de produccion para autoconsumo.
Con estas medidas se pretende ei desarrollo del concepio de generacion distribuida, que presenta beneficios para el sistema como son Ia reduccion de perdidas en Ia red, Ia reduccion de necesidades de inversiones en nuevas redes y, en definitiva, una minimizacion del impacto de las instalaciones electricas en su entorno.
Adicionalmente se !levan a cabo otras modificaciones reglamentarias ai objeto de optimizar los flujos de informacion entre los organos competentes de las Comunidades Autonomas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Ia Comision Nacional de Energia, para de esta forma mejorar el servicio prestado a los administrados.
DISPONGO:
CAPITULO l
Disposiciones generales
Articulo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreta el establecimiento de las condiciones adrninistrativas y tecnicas basicas para Ia conexión de las instalaciones dentro del ambito del presente real decreta.
Articulo 2. Ambito de aplicación.
1. El presente real decreta, sera de aplicación a las insta!aciones de palencia no superiot- a
100 kW de las categories b) y c) del articulo 2 del Real Decreta 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula Ia actividad de producción de energia electrica en regimen especial, que se conecten a las lineas de tension no superior a 1 kV de Ia empresa distribuidora, bien directamente o a !raves de una red interior de un consumidor.
2. Tambien sera de aplicación a las instalaciones de palencia no superior a 1000 kW de Ia categoria a) del articulo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que se conecten a las lrneas de tension no superior a 36 kV de Ia empresa distribuidora, bien directamente o a !raves de una red interior de un consumidor.
3. A los efectos del presente real decreto, se consideraran pertenecientes a una unica instalación, cuya potencia sera Ia suma de las potencies unitarias, las agrupaciones de instalaciones que compartan lfneas o infraestructuras de evacuación, asi como las instalaciones de igual tecnología que se ubiquen en una misma referenda catastral identificada esta por sus primeros 14 digitos.
En el caso de instalaciones ubicadas sobre referencia catastral urbana podra sustituirse Ia referencia anterior a los 14 primeros digitos porIa referencia complete de 20 dfgitos cuando cada una de las instalaciones de generación que pretenda ubicarse este asociada a un punto de suministro de potencia contratada igual o superior a Ia potencia de Ia instalación de producción que pretende instalarse, lo que debera ser acreditado en Ia solicitud de punta de conexión y a requerimiento del órgano de Ia administración competente.
A los efectos del presente real decreto se considera infraestructuras compartidas de evacuación, entre otras, Ia conexión en un mismo centro de transformación o subestación.
4. Quedan excluidas expresamente del ambito de aplicación del presente real decreta las agrupaciones de instalaciones que compartan lfneas o infraestructuras de evacuación y las instalaciones de igual tecnologia que se ubiquen en una misma referenda catastral identificada por sus primeros 14 digitos, en ambos casos, cuando Ia suma de las potencies unitarias supere los valores recogidos en el apartado 1 o 2,
Articulo 3. Definiciones.
A los efectos del presente real decreta, se entendera por:
a) Circuito de generación de instalaciones interconectadas: Conjunto de materiales y equipos electricos y electromecanicos (generador, conductores, aparamenta, etc.) incluidos desde el generador hasta el punto de conexión con Ia red de distribución o red intetior correspondiente.
b) Red interior: lnstalación electrica formada por los conductores, aparamenta, y equipos necesarios para dar servicio a una instalación receptora que no pertenece a Ia red de distribución.
c) Capacidad de Ia red receptora: potencia maxtma que, en su caso, puede cederse o demandarse a Ia red en el punto de conexión sin que se sobrepasen los criterios establecidos.
CAPITULO II Conexión de las instalaciones
Articulo 4. Solicitud de punto de conexión.
El promotor de Ia instalación solicitara a Ia empresa distribuidora el punta y condiciones tecnicas de conexión necesarias para Ia realización del proyecto o Ia documentación tecnica de Ia instalacion, segun corresponda en funcion de Ia palencia instalada. La solicitud de punta de conexion se acompanara de Ia siguiente informacion:
a) Nombre, dirección, telefono u otro media de contacto.
b) Ubicacion concreta de Ia instalacion de generacion, incluyendo Ia referencia catastral. c) Esquema unifilar de Ia instalacion.
d) Punta propuesto para realizar Ia conexión. Se incluiran las coordenadas UTM si fueran conocidas por el solicitante.
e) Propietario del inmueble donde se ubica Ia instalacion
f) Declaracion responsable del propietario del inmuebie da su conformidad a Ia solicitud de punta de conexion si fuera diferente del solicitante.
g) Descripcion de Ia instalación, tecnologia utilizada y caracteristicas tecnicas de Ia misma entre las que se incluir<\n las potencias pico y nominal de Ia instalación, modos de conexion y, en su caso, caracteristicas del inversor o inversores, descripcion de los dispositivos de proteccion y elementos de conexion previstos, asi como los certificados de cumplimiento de los niveles de emision e inmunidad a que hace referenda el articulo 1ó.
h) Justificante de haber depositado el aval correspondiente ante el órgano de Ia administración competente.
En el caso de que resulte necesaria Ia presentacion de alguna documentacion adicional, Ia empresa distribuidora Ia solicitara en el plaza de diez dias a partir de Ia recepción de Ia solicitud, justificando Ia procedencia de tal petición.
El estudio de Ia conexion no supondra en ningun caso un coste para el solicitante.
Articulo 5. Determinacion de las condiciones tecnicas de Ia conexión
1. En el plazo de un mes a partir de Ia recepcion de Ia solicitud, Ia empresa distribuidora notificara al solicitante su propuesta relativa a las condiciones de conexión, incluyendo, al menos, los siguientes extremes:
a) Puntas de conexion y medida propuestos, incluyendo coordenadas .UTM.
b) Tension maxima y minima de Ia red en el punta de conexión.
· c) Palencia de cortocircuito maxima de diseno para el calculo de Ia aparamenta de protección y minima en explotacion normal para el calculo de las variaciones de tension permitidas en el punta de conexió.n.
d) En el caso de que el punta de conexion y medida para Ia cesion de energfa por parte del solicitante sea diferente del punta de conexion y medida del suministro, informe justificativci de esta circunstancia.
2. Si Ia palencia nominal maxima disponible de conexion es inferior a Ia palencia de Ia instalacion, Ia empresa distribuidora podra denegar Ia solicitud de conexion debiendo determiner los elementos concretos de Ia red que precise modificar, e indicar Ia palencia maxima disponible de conexion sin modificacion de Ia red. En caso de discre!Jancia, e.l órgano de Ia administración competente resolvera en un plaza maximo de tres meses desde que le fuera solicitada su intervencion. La palencia nominal maxima disponible de conexión se calculara de acuerdo con lo previsto en el anexo I de este real decreta.
3. Si Ia empresa distribuidora no efectuase Ia notificacion en plazo a que se refiere este articulo, el interesado podra solicitar Ia intervencion del órgano de Ia administracion competente en los treinta días posteriores a Ia finalizacion de dicho plazo, quien procedera a requerir los datos mencionados a Ia empresa distribuidora.
4. La propuesta efectuada por Ia empresa distribuidora sabre el punta y condiciones de conexión mantendra su vigencia durante un plaza de tres meses desde Ia fecha de notificacion al titular de Ia instalación. Antes de que finalice dicho plaza el solicitante debera informer a Ia empresa distribuidora de Ia aceptacion del punta y condiciones propuestas.
5. En caso de disconformidad con las condiciones propuestas porIa empresa distribuidora, el interesado podra dirigirse al organa de Ia administracion competente en los treinta dfas posteriores a Ia recepcion de Ia propuesta, para que este proceda a Ia resolucion de Ia discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habran de respetar. La resolucion debera producirse en el plaza maximo de dos meses a contar desde Ia fecha de Ia solicitud.
Para Ia resolución de Ia discrepancia se atendera al criteria de originar el menor coste posible al sistema cumpliendo los requisites tecnicos establecidos.
ó. Una vez aceptada Ia propuesta de Ia empresa distribuidora, el solicitante dispondra de un plaza maximo de quince meses para que Ia instalacion resulte inscrita en el Registro de preasignación de retribucion o en el Registro administrative de instalaciones de produccion en regimen especial correspondiente. En caso de incumplimiento por parte del solicitante se producira Ia cancelacion del punto de conexion. Una vez inscrita en el Registro de preasignacion de retribucion Ia vigencia del punta y condiciones de conexión se mantendran hasta Ia inscripcion con caracter definitive en el Registro administrative de instalaciones de produccion en regimen especial correspondiente o Ia cancelacion de inscripcion en el citado Registro de preasignación de retribucion.
Articulo 6. Determinacion de las condiciones económicas de Ia conexión.
1. Salvo en el caso previsto en el apartado 2, el coste de las nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexion con Ia red de distribucion, las repotenciaciones en las lfneas de Ia empresa distribuidora del mismo nivel de tension a/ del punto de conexion, y, si fuese necesaria, Ia repotenciacion del transformador afectado de Ia empresa distribuidora del mismo nivel de tension a/ del punta de conexion seran realizadas a cargo del solicitante.
El distribuidor debera presenter al promotor de Ia instalacion de generación, junto a Ia propuesta relative a las condiciones de conexión y en documento separado a este, el presupuesto economico que contemple !as actuaciones sefialadas en el parrafo anterior a excepcion de las relatives a las nuevas instalaciones necesarias hasta el punta de conexion con Ia red de distribución: Estos trabajos serán realizados por el distribuidor.
Las nuevas instalaciones necesarias hasta el punta de conexión con Ia red de distribución podran ser ejecutadas por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o par Ia empresa distribuidora. A petición expresa del promotor de Ia instalación de generación el distribuidor presentara un presupuesto por estas instalaciones que debera ser independiente del presupuesto senalado en el parrafo anterior.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 9.2 del Real Decreta 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el regimen retributive de Ia actividad de distribución de energia electrica, las nuevas instalaciones necesarias hasta el punta de conexión que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador y sean realizadas directamente por el solicitante, habran de ser cedidas al distribuidor de Ia zona, quien se responsabilizara desde ese momenta de su operación y mantenimiento. Cuando existan varias empresas distribuidoras esa zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, Ia Administración · competente determinara a cual de dichas empresas distribuidoras deberan ser cedidas con caracter previa a su ejecución y siguiendo criterios de minima coste.
El titular de Ia instalación podra exigir Ia suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevas consumidores y/o nuevas generadores, a favor de los consumidores y generadores ya conectados a dicha instalación, par una vigencia de minima de diez anos, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo minima de diez aiios, podra ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de Ia Administración competente en casos debidamente justificados. Los referidos convenios deberan ser puestos en conocimiento de Ia Administración competente, acompanandose a Ia documentación de Ia solicitud de autorización administrativa de transmisión de Ia instalación.
3.. Para las instalaciones de producción de palencia igual o inferior a 20 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que, con caracter previa a Ia solicitud, cuente con las dotaciones y servicios requeridos porIa legislación urbanistica, definido segun lo establecido en"el articulo
12.3 del Real Decreta Legislative 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ia Ley de Suelo, se sustituira el pago de los castes de las infraestructuras de conexión par el regimen económico vigente de los derechos de acometida como si de un suministro se tratara, en los terminos previstos en el capitulo II del titulo IV del Real Decreta
1955/2000, de 1 de diciembre, par el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energia electrica y en los articulos 9 y 10 del Real Decreta 222/2008, de 15 de febrero, par el que se establece el regimen retributive de Ia actividad de distribución de energia electrica. Estos derechos de acometida seran abonados, aun cuando Ia generación estuviera asociada a un punta de suministro que ya hubiera pagado derechos de acometida.
Articulo 7. Suscripción del contrato tecnico de acceso.
1. Una vez superadas las pruebas de Ia instalación realizadas par el instalador autorizado, este emitira el correspondiente certificado de caracteristicas principales de Ia instalación y de superación de dichas pruebas.
El titular de Ia insialación podra solicitar a Ia empresa distribuidora Ia suscripción del contrato tecnico de acceso a Ia red para Ia que sera necesaria Ia presentación del certificado de superación de las pruebas de Ia inslalación y se · haya producido Ia aceptación de las condiciones tecnicas y económica de conexión conforme se establece en los articulos 5 y ó anteriores.
2. El titular de Ia instalacion y Ia empresa distribuidora suscribirEm.el contrato por el que se regiran las relaciones tecnicas entre ambos segtln el modelo de contrato tipo recogido en el anexo Ill de este real decreto.
La empresa distribuidora tendra Ia obligacion de suscribir este contrato en el plaza maximo de un mes a contar desde Ia fecha de solicitud del interesado y siempre que Ia instalación cumpia los requisitos establecidos.
En el caso de instalaciones acogidas al procedimiento abreviado definido en el articulo 9, el plaza para suscribir este contrato y enviarlo al titular sera de 15 dias.
3. Cualquier discrepancia sabre el contrato que se vaya a suscribir sera resuelta par el órgano de Ia administracion competente en el plaza maximo de un mes desde Ia solicitud de intervención de una de las partes.
Articulo 8. Conexión a la red y primera verificación.
1. Una vez aceptadas las condiciones tecnicas y economica de conexion y correspondiente del certificado de caracteristicas principales de Ia instalación y de superación de dichas pruebas conforme se establece en los articulos 5, 6 y 7 anteriores, el titular de Ia instalacion podra solicitar a Ia empresa distribuidora Ia conexión a Ia red de distribución. Esta solicitud Ia podra realizar junto con Ia de suscripción del contrato tecnico con el distribuidor, o en cualquier momenta posterior a Ia firma del mismo.
2. Efectuada Ia conexión Ia empresa distribuidora podra realizar en cualquier momenta una primera verificación en aquellos elementos que afecten a Ia regularidad y seguridad de suministro, por Ia que percibira del titular de Ia instalación el pago de los derechos previstos en Ia normativa vigente.
3. Si como consecuencia de Ia verificación Ia empresa distribuidora encontrase alguna incidencia en los equipos de conexión o en Ia propia instalación, esta informara, si su fuera necesario, al titular de Ia instalaeión sabre las mismas, concediendole un plaza para que proceda a solucionarlas.
En caso de disconformidad, el titular de Ia instalación o Ia empresa distribuidora podran solicitar al órgano de Ia administración competente las inspecciones precisas y Ia resolución de Ia discrepancia. En el caso de que Ia conexión con Ia red de distribución no se haya realizado, el órgano de Ia administración competente debera resolver en un plaza maximo de un mes desde que se formule dicha solicitud.
4. A partir de Ia notificación a Ia empresa distribuidora de Ia solicitud de conexión, cuando no existan condicionantes tecnicos o de operación de Ia red de distribución, esta dispondra de un plaza maximo de un mes para proceder a efectuar Ia conexión a Ia red.
La empresa distribuidora sera responsable y asumira el coste de Ia conexión de las instalaciones de producción a Ia red de distribución existente, sin perjuicio de dar cumplimiento a Ia normativa y protocolos de seguridad.
5. La empresa distribuidora remitira al órgano de Ia administración competente, con copia a Ia Comisión Nacional de Energia, durante el primer mes de cada afio una relación de las instalaciones conectadas a su red de distribución durante el afio anterior, con expresión para cada una de elias del titular, emplazamiento y palencia nominal.
Articulo 9. Condiciones particulares para lnstalaciones de conexión abreviada.
1 Las insta!aciones de palencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en para!elo en un punta de Ia red de distribucion en baja tension, directamente o a \raves de Ia instalacion de una redinterior, en el que exista un suministro de palencia contratada igual o superior al de Ia instalacion, podran conectarse en el mismo punta de dicho suministro mediante el procedimiento abreviado previsto en el presente articulo.
2 El promotor de Ia instalación solicitara a Ia empresa distribuidora de manera fehaciente o a traves de los medias electronicos dispuestos por esta, su intencion de realizar y conectar una instalacion en paralelo con Ia red de distribucion de baja tension, junto con una memoria tecnica de diseno, que reflejara si Ia conexion propuesta es en el mismo punto de dicho suministro o en su red interior, e indicando el CUPS del suministro asociado. A estos efectos, el solicitante utilizara el modelo recogido en el anexo II. a) de este real decreta.
En el caso en el que el solicitante de Ia conexion sea distinto del titular del contrato de suministro con titulo justa, aportara una declaración responsable de que el titular del contrato de suministro da su conformidad a Ia solicitud de punto de conexión.
3. La empresa distribuidora dispondra de un plazo de 10 días habiles a contar desde Ia fecha de dicha solicitud para contestar confirmando o, en su caso, denegando al interesado mediante informe motivado y, siempre que fuera posible, remitiendo una propuesta alternativa. El titular podra recurrir al organa de Ia administración competente, en el plazo maximo de 15 días
Diecisiete. Se modifican los parrafos i e ii, del apartado 1 de Ia disposicion transitoria quinta que quedan redactados como sigue:
"i. para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripcion definitive posterior al 30 cle septiembre 2011, desde su fecha de inscripcion definitive;
Diecinueve . Se modifica el primer parrafo de Ia disposicion transitoria decima que queda redactada como sigue:
Veinte. Se modifica el apartado ó del anexo XI que queda redactado del siguiente modo:
Para insta!aciones o agregaciones de las mismas, de mas de 10 MW, con conexion existente y prevista a Ia red de distribución, y tras Ia conclusion de su aceptabilidad por el gestor de distribucion, este solicitara al operador del sistema su aceptabilidad desde Ia perspective de Ia red de transporte en los procedimientos de acceso y conexión. Se considera agregacion el conjunto de generadores, o agrupaciones de estos de acuerdo con Ia definicion de agrupacion recogida en el articulo 18, con palencia instalada mayor de 1 MW.
Asimismo, el gestor de Ia red de distribucion informara al operador del sistema sabre Ia resolucion de los procedimientos de acceso y conexion de todas las instalaciones incluidas en el ambito del presente Real Decreta." .
Veintiuno. Se modifica el apartado 5 del anexo XIII que queda redactado del siguiente modo: "5. La palencia ne!a de cada instalación sera inscrita porIa Camisión Nacional de Energia en
el Registro administrative de instalaciones de produccion de energia electrica en regimen
especial."
Disposición final tercera. Madificación del Real Decreta 1110!2007, de 24 de agosta, par el que se aprueba el Reglamento unificado de puntas de medida del sistema e/ectrico.
El articulo 15 del Real Decreta 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento unificado de puntas de medida del sistema electrico, queda redactado como sigue:
Articulo 15. Correccion de registros de medidas.
1. Las incidencias justificadas de los equipos de medida que se definan de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento o en desarrollo del mismo, daran Iugar a nuevas registros de medida que podran conducir a nuevas liquidaciones y, en su caso, a nuevas facturaciones a consumidores y productores. Cuando sea posible determinar Ia fecha en que se produjo Ia incidencia, las correcciones se apiicaran desde esa fecha. En ningun caso las correcciones podran extenderse mas alia de los doce meses anteriores a Ia petición de Ia verificación o a Ia detección de Ia incidencia.
No se consideraran incidencias de los equipos de medida los incumplimientos par parte de los sujetos de sus obligaciones en aplicación de lo dispuesto en el presente real decreta.
En ningun caso las nuevas liquidaciones daran Iugar a Ia modificación de las liquidaciones efectuadas par el operador del sistema que hubieran adquirido Ia condición de definitivas segun lo establecido en los correspondientes procedimientos de operación. En este supuesto, las liquidaciones nuevas se realizaran de acuerdo a lo que a tal efecto se establezca en los procedimientos de operación del sistema, tomando como base el precio final horario correspondiente. Los cobras o pagos que resulten de dicha liquidación se facturaran de acuerdo con lo siguiente:
En el caso de consumidores, los cobras o pagos se liquidaran entre el distribuidor encargado de Ia lectura y el comercializador que corresponda, quien los considerara en Ia facturación de los consumidores afectados.
En el caso de generadores de regimen especial los cobras o pagos se liquidaran entre el distribuidor perteneciente al mismo grupo empresarial que el representante de ultimo recurso que le corresponderia al generador segun lo dispuesto en Ia disposición adicional septima del Real Decreta 485/2009, de 3 de abril, par el que se regula Ia puesta en marcha del suministro de ultimo recurso en el sector de Ia energia electrica, y el productor en regimen especial, o su representante, quien los considerara en Ia facturación de los productores afectados.'
- En el caso de generadores de regimen ordinaria los cobras o pagos se facturaran con el transportista o el distribuidor a cuyas redes este conectado, segun corresponda.
En el caso de fronteras entre dos distribuidoras los cobras o pagos se efectuaran entre ambas al precio de perdidas definido en Ia Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, par Ia que se regula el metoda de calculo del incentivo o penalización para Ia reducción de perdidas a aplicar a Ia retribución de Ia distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energia electrica.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior sera igualmente de aplicación a los casas en los que un participante, en una medida comunique al encargado de Ia lectura una objeción con posterioridad al cierre de medidas realizado para Ia liquidación definitiva, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Que Ia objeción no haya sido desestimada en el proceso de cierre de medidas previsto en los procedimientos de operación o que el encargado de Ia lectura certifique que Ia objeción habria sido estimada si se hubiera presentado en el plaza y en Ia forma establecidos para el proceso de cierre de medidas;
- Que el encargado de Ia lectura certifique Ia cantidad de energia corregida;
- Que Ia objeción se comunique al encargado de Ia lectura en un plaza maximo de 120 dias a contar desde el dia de publicación del cierre de medidas definitivo;
- Que Ia diferencia con Ia medida correspondiente al cierre sea mayor del 20% o ·
superior a 1 GWh;
Que Ia objeción se comunique conforme a lo dispuesto eri los procedimientos de operacion para este tipo de objeciones realizadas con caracter posterior al cierre.
3. Lo dispuesto en el primer apartado de este articulo sera igualmente de aplicación a los casas en los que el encargado de lectura detecte un error en Ia medida con posterioridad al cierre de medidas realizado para Ia liquidación definitiva, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el error en Ia medida sea de tal naturaleza que no hubiera podido ser detectado por ningun participante de Ia medida;
- Que Ia detección del error se produzca en un plaza maximo de 120 dias a contar desde el dia de publicación del cierre de medidas definitivo;
- Que Ia diferencia con Ia medida del cierre sea mayor del 20% o superior a 1 GWh.
4. El Operador del Sistema comunicara a\ Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a Ia Comisión Nacional de Energia los incumplimientos por parte de los encargados de lectura de cualquiera de las obligaciones contempladas el presente real decreta y su normativa de desarrollo, en relación con el envio de datos de medidas que hayan sido objeto de liquidaciones efectuadas por el citado operador del sistema que hubieran adquirido Ia condición de definitivas.
A Ia vista de Ia informacion anterior, Ia Comisión Nacional de Energia realizara las inspecciones necesarias para verificar los incumplimientos detectados. Asimismo, podra incoar los expedientes que correspondan a fin de determinar si los incumplimientos constituyen infracción segun el Titulo X de Ia Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Electrico.
5. En caso de aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente articulo, al precio final horario correspondiente se le aplicara un recargo que se determinara en los procedimientos de operación del sistema.
Los nuevas registros de medidas consecuencia de estas correcciones deberan ser
· · puestos a disposición de Ia Comisión Nacional de Energia, en el ambito de sus competencias, y del operador del sistema como responsable del sistema de medidas del sistema electrico, debiendo informar este ultimo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
ó. El saldo resultante de Ia diferencia entre los ingresos y pagos efectuados por el transportista o el distribuidor en aplicación del presente articulo tendra Ia consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el Real Decreta
2017/1997, de 2ó de diciembre. Eri el caso de los distribuidores, se tendra en cuenta en el calculo anterior el saldo que se hubiera obtenido de estos ingresos y pagos al precio de perdidas definido en Ia Orden iTC/2524/2009, de 8 de septiembre."
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreta 157812008, de 2ó de septiembre, de retribución de Ia actividad de producción de energfa electrica mediante tecnologfa solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a Ia tech a limite de mantenimiento de Ia retribución del Real Decreta óó112007, de 25 de mayo, para dicha tecnologia..
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del articulo 8 del Real Decreta 1578/2008, de 2ó de septiembre, de retribución de Ia actividad de producción de energia electrica mediante tecnologia solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a Ia fecha limite de mantenimiento de Ia retribución del Real Decreta óó1/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnologia, que quedan redactados en los siguientes !ermines:
1. Las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondran de un plaza maximo de catorce meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde Ia fecha de · publicación del resultado en Ia pagina web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas ·con caracter definitive en el Registro administrative de instalaciones de producción en regimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energia electrica de acuerdo con cualquiera de las opciones establecidas en la legislación
2. En case de incumplimiento de Ia obligación establecida en el apartado 1 anterior, se procedera, por parte de Ia Dirección General de Polftica Energetica y Minas, a Ia cancelación por incumplimiento de Ia inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.
A estos efectos, Ia Comisión Nacional de Energfa propondra de oficio a Ia Dirección General de Polftica Energetica y Minas Ia iniciación del procedimiento de cancelación por incumplimiento de Ia inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución. La Dirección General de Politica Energetica y Minas dictara, en su caso, el acuerdo de iniciación del procedimiento.
lgualmente sera causa de cancelación per incumplimiento de un proyecto en el Registro de preasignación de retribución el desistimiento voluntario de Ia tramitación administrativa de Ia instalación o Ia falta de respuesta a los requerimientos de Ia Administración de ·informacion o actuación realizados en el plaza de !res meses.· En estos casas, el órgano competente comunicara a Ia Dirección General de Politica Energetica Ia procedencia de dicha cancelación, para que esta ultima dicte, en su caso, el acuerdo de iniciación del procedimiento de cancelación por incumplimiento de Ia inscripción en el citado Registro.
En los procedimientos regulados en este apartado, el plaza maximo para resolver sera de seis meses desde que Ia Dirección General de Politica Energetica y Minas notifique al interesado el acuerdo de iniciación de los mismos. En dichos procedimientos, Ia Dirección General de Politica Energetica y Minas dara traslado del acuerdo de iniciación a Ia Comisión Nacional de Energia para Ia instrucción del procedimiento, que incluira en todo caso !a audiencia al interesado. La Comisión Nacional de Energfa elaborara una propuesta de resolución, que sera remitida a Ia Dirección General de Politica Energetica y Minas, órgano competente para resolver, con un plazo de antelación minima de dos meses antes de Ia finalización del plaza maximo para resolver y notificar Ia resolución.
3. La cancelación por incumplimiento de Ia inscripción de un proyecto en el Registro de preasignación sera comunicada por Ia Dirección General de Polftica Energetica y Minas al
órgano competente y a Ia Comisión Nacional de Energfa. Esta cancelación supondra Ia perdida de los derechos asociadas a Ia inscripción en dicho registro, sin perjuicio de Ia
posibilidad del titular del proyecto o instalación de volver a solicitar Ia inscripción en el Registro administrative de preasignación de retribución comenzando de nuevo el procedimiento."
Disposicion final quinta. Modificación del Real Decreta 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula Ia liquidación de Ia prima equivalente a las instalaciones de producción de energia e/ectrica de tecnologia fotovoltaica en regimen especial
Se modifica el articulo ó del Real Decreta 100312010, de 5 de agosto, par el que se regula Ia liquidacion de Ia prima equivalente a las instalaciones de produccion de energia electrica de tecnologia fotovoltaica en regimen especial, que queda redactado en los siguientes terminos:
"1. La Comision Nacional de Energia comunicara a Ia Direccion General. de Politica Energetica y Minas, Ia suspension cautelar del pago de Ia prima equivalente remitiendo un informe justificative de Ia falta o insuficiencia de Ia acreditacion necesaria y copia de los documentos presentados, en su caso, par el titular. En todo caso, Ia citada Comision remitira copia de Ia comunicacion y documentacion anterior al organa competente para Ia autorizacion de Ia instalacion.
2. A Ia vista de Ia documentacion remitida con arreglo al apartado precedents, Ia Direccion General de Politica Energetica y Minas iniciara, de oficio, un procedimiento que tendra par objeto Ia declaracion de que Ia instalacion no cumple con los requisitos para Ia aplicacion del regimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho regimen. El plaza maximo para resolver dicho procedimiento sera de seis meses desde Ia notificacion al interesado del acuerdo de iniciación del mismo.
La Direccion General de Polftica Energetica y Minas dara traslado del acuerdo de iniciacion del procedimiento a Ia Comision Nacional de Energia para que esta proceda a su instruccion, que incluira en todo caso Ia audiencia al interesado. La Comisión Nacional de Energia elaborara una propuesta de resolucion, que sera remitida a Ia Direccion General de Politica Energetica y Minas, organa competente para resolver, con un plaza de antelación minima de dos meses antes de Ia finalizacion del plaza maximo para resolver y notificar Ia resolucion.
En aquellos casas en que se declare Ia inaplicacion del correspondiente regimen economico, Ia resolución dispondra tambien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas elias que seran incluidas como ingresos liquidables del sistema; asi como Ia anotacion en el Registro administrativo de instalaciones de produccion de energia electrica en regimen especial y Ia inscripcion de Ia instalacion en el Registro de regimen especial sin retribución primada al que hace referenda Ia disposicion adicional segunda de este Real Decreta. Del propio modo se acordara, en su caso, Ia perdida de Ia prioridad que le pudiera haber otorgado Ia inscripcion definitive al amparo de lo dispuesto en el Real Decreta 157812008, de 2ó de septiembre.
Si Ia resolucion no declarase Ia inaplicacion del regimen economico correspondiente, alzara Ia suspension del pago de Ia prima equivalente acordada par Ia Comision Nacional de Ia Energia y reconocera el derecho al abono de las cantidades dejadas de percibir en su virtud.
3. La Direccion General de Politica Energetica y Minas comunicara su resolucion a Ia
Comisión Nacional de Energia y al organa que autorizo Ia instalacion.
4. Acordada en Ia resolucion Ia inaplicacion del regimen economico primado, Ia Comision Nacional de Energia Ia anotara en el Registro administrativo de instalaciones de produccion de energia electrica en regimen especial y en el Registro de regimen especial sin retribucion primada.
5. En los recursos que pudieran interponer!'ie.. <;o_ntra los aetas dictados de acuerdo con el apartado anterior, Ia Comision Nacional de Energia, a solicitud de Ia Direccion General de
Politica Energetica y Minas, debera emitir informe sabre los extremos que en ellos se hayan planteado."
Disposición final sexta. Modificacion del Real Decreta 222/2008, de i 5 de febrero, por el que se establece el regimen retributivo de Ia actividad de distribucion de energia electrica.
Se modifica, el apartado 3 del articulo 9 del Real Decreta 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el regimen retributivo de Ia actividad de distribucion de energia electrica, que queda redactado como sigue:
"3. En todos los casas de instalaciones de nueva extension de red, las condiciones tecnico economicas sabre el nivel de tension, el punta de conexion y Ia solucion de alimentacion electrica para los nuevas suministros seran determinadas par el Gestor de Ia Red de distribucion, que debera tener en cuenta criterios de desarrollo y de operacion al minima coste de las redes de distribucion garantizando Ia calidad de suministro. El solicitante del nuevo suministro tendra derecho a que Ia empresa suministradora le justifique las causas de eleccion del punta y de Ia tension de conexion. En caso de discrepancia entre el solicitante del suministro y el Gestor de Ia Red de distribucion, resolvera el organa correspondiente de Ia Administracion competente. A tales efectos, el Gestor de Ia Red de distribucion debera aplicar las normas tecnicas, constructivas y de operacion a tener en cuenta en dichos desarrollos, contenidas en los correspondientes procedimientos de operacion de Ia actividad de distribucion de energia electrica y normas particulares aprobadas por Ia administracion competente.
Cuando las nuevas instalaciones de extension de redes puedan ser ejecutadas par varios distribuidores existentes en Ia zona, ·ra Administracion competente determinara, siguiendo criterios de minima coste, con caracter previa a su ejecucion, cual de elias debe asumir dichas instalaciones como activos de su red de distribucion.
Las instalaciones de nueva extension de red necesarias para atender nuevas suministros o ampliacion de los existentes de hasta 100 kW en baja tension y 250 kW en alta tension, en suelo urbanizado que con caracter previa a Ia necesidad de suministro electrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por Ia legislacion urbanistica, definido segun lo establecido en el articulo 12.3 del Real Decreta Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ia Ley de Suelo, seran realizadas por Ia empresa distribuidora de Ia zona, dando Iugar a Ia aplicacion de los correspondientes derechos de extension siempre que no esten incluidas dentro del correspondiente plan de inversion. La cuantia de los derechos aplicables sera remitida al solicitante en los plazas establecidos en el articulo 103 del Real Decreta 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucion, comercializacion, suministro y procedimientos de
·autorizacion de instalaciones de energia electrica, a contar desde Ia presentacion de Ia
solicitud. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de palencia solicitados en un plaza inferior a !res aiios se consideraran de forma acumulativa a efectos del computo de palencia y seran costeadas, en su caso, por el solicitante teniendose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.
Para el resto de instalaciones de nueva extension necesarias para atender las solicitudes de nuevas suministros o ampliacion de los existentes, con base en ·las condiciones tecnicas y economicas a las que se refiere al apartado 3 de este articulo, el coste sera de cuenta de sus solici!antes, sin que proceda el cobra de derechos extension.
Una vez efectuada Ia solicitud, el distribuidor debera presenter al solicitante en los plazas costablecidos en el articulo 103 del Real Decreta 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucion, comercializacion, suministro y procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica un pliego de condiciones tecnicas y un presupuesto económico en documentos separados, que deberan contar con el siguiente desglose:
a) Pliego de condiciones tecnicas:
1- Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de Ia red de distribución existente en servicio, siempre que estos sean necesarios para iricorporar a las nuevas instalaciones.
Los trabajos detailados ese apartado seran realizados por el distribuidor al ser este es el propietario de esas redes y por razones de seguridad, fia.bilidad y calidad del suministro..
2- Trabajos necesarios para Ia nueva extension de red.
Los trabajos referidos en este apartado podran ser ejecutados a requerimiento del solicitante por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o por Ia empresa distribuidora
b) Presupuesto:
1-. Presupuesto detallado segun el desglose recogido en el pliego de condiciones tecnicas de !os trabajos correspondientes a refuerzos, adecuaciones, adaptaciones o reformas de instalaciones de Ia red de distribución existente en servicio, necesarios para incorporar a !as nuevas instalaciones. Este presupuesto debera pormenorizar, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes Procedimientos de Operación de Distribución, que conceptos deberan ser abonados por el solicitante y cuales seran a cuenta de Ia empresa distribuidora.
2- Presupuesto detallado segun el desglose recogido en el pliego de condiciones tecnicas de los trabajos necesarios para Ia nueva extension de red.
En el caso de que el solicitante decida que Ia empresa distribuidora ejecute los trabajos debera comunicarlo de manera expresa a Ia misma en el plaza de 3 meses a contar desde Ia recepcion del presupuesto.
lgualmente, si el solicitante decidiese que fuese cualquier otra empresa instaladora legalmente autorizada Ia que ejecutase los trabajos debera comunicarlo a Ia empresa distribuidora en el plaza de 3 meses a contar desde Ia recepcion del presupuesto.
Las instalaciones de nueva extension de red que vayan a ser utilizadas por mas de un consumidor y sean realizadas directamente por el solicitante, habran de ser cedidas al distribuidor de Ia zona, excepto si el solicitante es una empresa distribuidora, que se responsabilizara desde ese momenta de su operación y mantenimiento. Cuando existan varias empresas distribuidoras en Ia zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, Ia Administración competente determinara a cual de dichas empresas distribuidoras deberan ser cedidas, con caracter previa a su ejecucion y siguiendo criterios de minima coste. El titular de Ia instalacion podra exigir Ia suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a favor de los consumidores suministrados por dicha instalación, por una vigencia de minima de di.ez afios, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo minima
de diez anps, podra ser arnpiiado excepcionalmente por el órgano correspondiente de Ia .. Administración competente en casos debidamente justificados. Los referidos conveniosdeberan ser puestos en conodmiento de Ia Administración competente, acompanandose a Ia documentación de Ia solicitud de autorización administrativa de transmisión de Ia instalación".
Disposición final septima. Caracter basico.
Este real decreta tiene caracter basico al amparo de lo establecido en el articulo 149.1.25.a de Ia Constitución, que atribuye al Estado Ia competencia exclusiva en materia de bases del regimen minero y energetico.
Disposición final octava. Ejecución y ap/icación.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar en el ambito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para !a aplicación y ejecución de este real decreta y para actualizar el contenido de los anexos.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
El presente real decreta entrara en vigor el dia siguiente al de su publicación en el "Boletin Oficial del Estado".
ELEVESE AL CONSEJO DE MINISTROS Madrid,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.
ANEXO I
Palencia nominal maxima disponible de conexión.
Se establece como criteria para determinar Ia palencia nominal maxima disponible de conexión, el siguiente:
a) Para las instalaciones que pretendan conectarse en un punta de Ia red de tension igual o inferior a 1 kV (bien directamente o a traves de Ia instalación de una red interior):
La palencia nominal maxima disponible en el punta de conexion de una linea se calculara como Ia mitad de Ia capacidad de transporte de Ia linea en dicho punta, definida como capacidad termica de diseiio de Ia linea en el punta menos Ia suma de las potencias de las instalaciones en regimen especial conectadas con punta de conexión vigente en dicha linea.
En el caso de que el punta de conexión sea en un centro de transformación, Ia palencia nominal maxima disponible en dicho punta se calculara como Ia rilitad de Ia capacidad de transformación instalada para ese nivel de tension menos Ia suma de las potencias de las instalaciones en regimen especial conectadas con punta de conexion vigente a ese centro.
b) Para las instalaciones que pretendan conectarse a Ia red de tension superior a 1 kV, e igual o inferior a 3ó kV (bien directamente o a traves de Ia instalacion de una red interior):
La potencia nominal maxima disponible en el punta de conexión se calculara como Ia palencia que puede inyectarse en dicho punta teniendo en cuenta las instalaciones de regimen especial ya conectadas con punta de conexión vigente y con el consumo minima simultaneo previsto.
La metodologia de calculo del consumo minima simultaneo previsto se establecera en el correspondiente procedimiento de operación de distribución. En tanto en cuanto no se establezca Ia citada metodologia, se tamara como consumo minima simultaneo previsto el data registrado de demanda minima y, en ausencia de este, se considerara el 10% de Ia palencia punta del centro de transformación.
ANEXO II
Modelos de comunicación de conexión abreviada y solicittid de conexión
a) Comunicación de conexión abreviada de una planta cuya palencia instalada no sea superior a 10 W y que esten conectadas en paralelo con Ia red de distribución
Notificación de instalación y puesta en marcha de una planta conectada en paralelo con ia red de distribución de baja tension
Detalles generales del proyecto Emplazamiento/dirección/códiflo postal Telefono de contacto
Empresa de distribución
Propietario del sistema
Usuario del sistema (si es diferente del propietario)
Patencia asignada total Aplicación del calor recuperado Detalle!> del instalador autorizado lnstalador autorizado Acreditación/Cualificación
Dirección (incluyendo el código postal) Persona de Contacto
Telefono
Fax .
Dirección correo electrónico
Detalles de Ia instalai:ión de pequeiia escala
Emplazamiento del generador(es) dentro de Ia instalación
Fabricante del generador(es)/modelo(s) Patencia asignada del equipo(s) generador(es) (kVA)
Factor de palencia del equipo(s) generador(es)
Monofasico o trifasico
Maxima corrien!e de pica en cortocircuito
(A)
Tecnologia del generador y combustible empleada
Numero de serie del equipo(s) generador(es)
Contador y numero de registro del contador
Punto de conexion propuesto
Descripción de Ia configuración de conexión.
Esquema unifilar adjunto
Declaración a ser completada por el instalador
Comentarios
Declaro que esta instalación ha sido diseiiada cumpliendo con los requisites del fabricante, instrucciones, Ia regulación de cableado, verificación del correcto funcionamiento de las protecciones y los requisites de puesta a tierra.
Nombre
b) Solicitud de conexión de una planta
Solicitud de conexión de una instalación en paralelo con Ia red de distribución de baja o media tension
Detalles generales del proyecto · Emplazamiento/dirección/código postal Te18fono de contacto
Empresa de distribución
Propietario del sistema
Usuario del sistema (si es diferente del pJopietario)
Palencia asignada total Aplicación del calor recuperado Detalles del instalador autorizado lnstalador autorizado Acreditación/Cualificación
Dirección (incluyendo el código postal)
·Persona de contacto
Telefono
Fax
Dirección correo electrónico
Detalles de Ia instalación de pequena esca!a
Emplazamiento del generador(es) dentro de Ia instalación
Fabricante del generador(es)/modelo(s) Patencia asignada del equipo(s) generador(es) (kVA)
Factor de palencia del equipo(s)
generador(es) Monofasico o trifasico
Maxima corriente de pica en cortocircuito
(A)
Tecnología del generador y combustible empleado
Numero de serie del equipo(s)
qenerador(es)
Contador y numero de registro del contador
Punto de conexión propuesto
Descripción de Ia configuración de conexión.
Esquema unifilar adjunto
Dedaración a ser completada por el instalador
Comentarios
Declaro que esta insta!ación ha sido disenada cumpliendo con los requisitos del fabricante, instrucciones, Ia regulación de cableado, verificación del correcto funcionamiento de las protecciones y losrequisitos de puesta a tierra"
Nombre: Firma: Fecha:
ANEXO Ill
Modelo de contrato tecnico tipo.
En ...................., a ........ de .................. . REUNIDOS
De una parte ....................................... (en adelante el titular), con
N.I.F........... , ......... en nombre y representacion de ........................ .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en ...................... .
Y de otra .... (
en adelante ED), con N.I.F..................... en nombre y representacion de ............ , .............................................. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en ........... .
MANIFIESTAN
Primero. Que de acuerdo con el articulo 1ó.1 del Real Decreta óó1/2007, de 25 de mayo, por el que se regula Ia actividad de produccion de energia electrica en regimen especial, el titular de Ia instalacion de produccion acogida al regimen especial, en adelante "el titular'', y Ia empresa distribuidora, en adelante "ED", suscribiran un contrato tipo por el que se regiran las condiciones tecnicas entre ambos. '
Segundo.- Que mediante el presente escrito suscriben un contrato que se celebra para dar cumplimiento a Ia citada prescripcion reglamentaria para el caso de conexion de instalaciones de produccion de energia electrica a Ia red en baja tension o alta tension hasta 3ókV, y cuyas estipulaciones se adaptaran en todo momenta a Ia regulacion general electrica que sea aplicable a algun termino del mismo.
Tercero. Que el presente contrato se suscribe en relacion con Ia instalacion denominada
............................ , ubicada en ..............................., de tecnologia ............................., y cuya clasificacion en el grupo y subgrupo del articulo 2 del Real Decreta óó112007, de 25 de mayo, sera Ia que establezca el organa de Ia administracion competente.
Cuarto. Que de comun acuerdo ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato
Tecnico conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
I. Condiciones generales de entrega de Ia energia electrica.
1.1 La energia electrica producida por "el titular" sera entregada a Ia red de "ED" a traves de Ia conexión establecida al efecto.
I.II "EI titular" podra ceder a terceros Ia energia electrica producida porIa instalación.
I.Ill Toda Ia energia al amparo del presente contrato sera computada a Ia "ED" a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreta por el que se regula Ia conexión a red de instalaciones de
----------
producción de energia electrica de pequefia potencia, obligandose el titular a facilitar cuantos datos sean necesarios para esta consideración.
I.IV Este contrato se regira de acuerdo a a lo dispuesto en el Real Decreta óó1/2007 de 25 de mayo, por el que se regula Ia actividad de producción de energia electrica en regimen especial y al Real Decreto por el que se regula Ia conexión a red de instalaciones de producción de energia e!E§ctrica de pequefia palencia.
II. Condiciones tecnicas de Ia instalación.
II.I La conexión y medicla se efectuara en Ia reel de distribución/recl interior de "el titular" y a Ia tension de .................... voltios en .................... (incluir direccion complete y descripcion del punto de conexion). Las caracteristicas de los equipos de control, conexion, seguridad y medida asi como el esquema unifilar correspondiente a las instalaciones de generacion y enlace se ajustaran a Ia legislacion vigente.
11.11 La potencia de Ia instalacion, entendida como Ia suma de Ia potencia asignada de los equipos generadores, es de ............ kW y Ia prevision de vertido anual a Ia red de Ia "ED" es de ............ kWh.
La palencia se entregara mediante un sistema "(trifasico o monofasico si procede)" simetrico. El factor de palencia no sera inferior a 0,9 con posibilidad de acogerse, en el caso en el que asi lo contemple Ia legislacion vigente, al regimen de energia reactiva, cumpliendo los requisitos de tolerancia y calidad que marca Ia legislacion vigente.
11.111 La medidon de Ia energia activa entregada por "el titular" a "ED" se realizara mediante un contador, situado en el punta establecido de comun acuerdo, segun se establece en Ia legislación vigente. El equipo necesario sera por cuenta de "el titular".
Ill. Condiciones de explotación de Ia instalac.ion.
Ill.I "EI titular" se compromete a mantener todas las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento y especialmente los aparatos de proteccion e conexion, siendo responsable de los dafios y perjuicios de toda indole que pudiera ocasionarle a las instalaciones, aparatos o personal de "ED".
"EI titular" se compromete a cumplir Ia normativa que sea aplicable sabre calidad de servicio y
compatibilidad electromagnetica de equipos conectados a redes publicas.
111.11 "ED" solo podra cortar Ia conexion y suspender Ia absorcion de energia cuando en Ia red electrica se produzcan situaciones que lo justifiquen debido a trabajos programados, causas de fuerza mayor u otras situaciones que contemple Ia legislación vigente. Cuando puedan ser conocidas con anterioridad estas circunstancias deberan ser comunicadas al titular con Ia debida antelacion y tan pronto como le sea posible.
"ED" podra restablecer Ia tension sin previa aviso.
111.111 "EI titular" se obliga a informar a "ED" tan pronto como le sea posible de cualquier anormalidacl detectada en sus instalaciones que puedan afectar a Ia red electrica.
III.IV El personal autorizado previamente por "ED" podra accecler al recinto o recintos donde estenubicados los equipos que afecten a Ia conexión y medida.
IV. Causas de resolución o modificación del contrato.
IV.I La eficacia del presente contrato quedara supeditada a las autorizaciones administrativas correspondientes que marque Ia legislacion vigente sabre las instalaciones de produccion y enlace asi como a Ia inscripcion definitiva en el correspondiente Registro Administrative de lnstalaciones de Produccion en Regimen Especial.
IV.II Sera causa de resolucion automatica del mismo el incumplimiento de ·las clausulas anteriores asi como el incumplimiento de los preceptos del Real Decreta óó1/2007, de 25 de mayo, par el que se regula Ia actividad de produccion de energfa electrica en regimen especial el mutua acuerdo entre las partes, Ia cancelacion de Ia inscripcion en el Registro Administrative de lnstalaciones de Produccion en Regimen Especial, el cese de Ia actividad como instalacion de produccion de regimen especial o por denuncia del mismo en los terminos del apartado V de este contrato.
IV.III El contenido de las anteriores clausulas quedara sujeto a las modificaciones impuestas par Ia normativa legal. En el caso de que dicha normativa legal diese posibilidad al titular de acogerse o no a Ia misma, ambas partes pactaran, expresamente, someterse al.criterio al respecto del titular
IV.IV Cualquier modificacion de las condiciones tecnicas de Ia instalación recogidas en el anexo al presente contrato debera ser comunicada, por "el titular" a "ED", en el plaza maximo de un mes a contar desde Ia modificacion de Ia misma y, salvo objecion par parte de I
V. Duración e interpretacion del contrato.
V.l La duración minima de este contrato sera de cinco afios a partir de su entrada en vigor, al termino de los cuales se considerara prorrogado anualmente si no manifestase alguna de las partes, por escrito, su voluntad de resolverlo, con un minima de tres meses de antelacion a Ia fecha de su vencimiento ode cualquiera de sus prorrogas.
V.ll Las aclaraciones, dudas o discrepancias que pudiesen surgir en Ia aplica.cion o interpretacion de Ia estipulado en el presente contrato, se resolvera de mutua acuerdo entre las partes contratantes. En su defecto, las cuestiones planteadas se someteran al dictamen del organa de Ia administracion competente en esta materia.
V.lll En caso de litigio, ambas partes se someten a los Tribunales ordinarios correspondientes a Ia ubicación de Ia instalacion.
Y para que asi conste y en prueba de conformidad con su contenido, firman el presente documento por triplicado a un solo efecto, en Iugar y fecha del encabezamiento.
Por el titular, PorIa empresa distribuidora,
ANEXO AL CONTRATO: Caracterfsticas de los equipos de control, conexión seguridad y medida. Esquema unifilar.
1. Conexión a Ia red .
Palencia asignada de Ia instalacion (kW) .
2. Equipo Generador (detal!e para cada grupo generador)
Fabricante....... ,........ Modelo.................
Palencia maxima, Pmax (W).................
Palencia instalada o palencia pico, Ppic (W)................ . Tension, V (V).................
Corriente de maxima palencia, Imax (A)...... Tension de maxima palencia, Vmax (V)........... lntensidad de cortocircuito. lsc (A).......... Numero total de equipos.................
Numero de serie del equipo(s) generador(es) .................
3. Protecciones externas lnterruptor general. Fabricante................. Modelo.................
Tension nominal, Vn (V)................. Corriente nominal, In (A)................. Poder de corte (KA).................
Relacion de protecciones y sus ajustes:
1 ................................
2.................................
3....... . ....................
4.................................
5....... ··················
4. Aparatos de medida y control
Contador de salida de energia o bidireccional1
Fabricante................. Modelo................. Numero de fabricacion. Relación de intensidad. Tension. ............:...
Constanta de lectura................. Clase................
Contador de entrada de energía o bidireccional. Fabricante............... .
Modelo.
Numero de fabricacion................ Relación de intensidad................ Tension.................
Constanta de lectura................ Clase.................
5. Acceso a Ia informacion Lectura de contadores.....In situ. lnterlocutores a efectos de operación. Par el titular:
Nombre....
Telefono................
El tipo de contador dependera de si Ia generación y Ia carga cuentan con líneas independientes


