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Proyecto de Real Decreto para Instalaciones de pequeña potencia y autoconsumo

Casa con autoconsumo de solar mini-eolica

Fomentará la energía fotovoltaica y mini-eolica para producir electricidad a pequeña potencia inferior a 100 kW, lo que beneficiará a casas particulares, granjas, invernaderos, hoteles, restaurantes, naves....

Uno de los objetivos principales es agilizar los trámites para conectarse a red eléctrica:

  • Plazo máximo legal de 3 meses para autorizarnos la producción de electricidad
  • Vender energía como productor: opción para conexión a la red eléctrica
  • Autoconsumo: opción para saldar o compensar la diferencia entre la energía producida y la energía consumida. Se realizará a través de un procedimiento de facturación con el distribuidor eléctrico. (Ver artículo 19)

    PROYECTO  DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN  A RED DE INSTALACIONES  DE PRODUCCION DE ENERGiA ELECTRICA DE PEQUENA POTENCIA

    (...)El  sector  terciario   y  el  domestico  son  grandes  consumidores   energeticos   en  forma  de electricidad  y calor  y esta constituido  por numerosos  consumidores  de pequenas  potencias que suelen estar mayoritariarriente  conectados en baja tensiónhasta 400 V, aunque algunos grandes  edificios  se conectan  en alta tension entre  1 kV y 3ó kV. El pequeno  tamaño  de algunas  instalaciones  de energias  renovables  y de cogeneración  de  pequena  escala  y el conocimiento   disponible  del  sistema  de  distribución  en  ciudades   permite  determiner  un conjunto  de  situaciones  en  las  que  el  conexionado  a Ia red  es  siempre  factible  sin que requiera costosos  estudios y tiempo de dedicación  por parte de las empresas  distribuidoras. Esta estructura especifica del sector terciario y domestico debe ser tenida en cuenta a Ia hora de adoptar  medidas  concretes  que fomentan  una mayor penetración  de las tecnologías de energias renovables  y de Ia tecnologia  de cogeneración  y es por ello que Ia racionalización y aceleración  de  los  procedimientos  administrativos  para  Ia obtención  de  los  permisos  que permitan una mayor capacidad de generacion se considera como una prioridad para Ia consecucion de los objetivos señalados.

    El presente real decreto sustituye el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sabre conexion de instalaciones fotovoltaicas a Ia red de baja tension, ampliando su ambito de aplicacion a todas las tecnologias y manteniendo Ia estructura basica de su contenido.

    Se introduce  como novedad un procedimiento abreviado para las instalaciones de pequeña potencia que pretendan conectarse en puntos donde exista ya un suministro. Asf mismo, se introduce Ia posibilidad de desarrollo de un sistema de saldar Ia energia adquirida como consumidor con Ia energia vendida como productor.

    Del mismo modo,  se preve el desarrollo de un procedimiento para poder efectuar los saldos de energía electrica entre generador y consumidor asociado, a fin de incentivar el diseño de las instalaciones de produccion para autoconsumo.

    Con estas medidas se pretende ei desarrollo del concepio de generacion distribuida, que presenta beneficios para el sistema como son Ia reduccion de perdidas en Ia red, Ia reduccion de necesidades de inversiones en nuevas redes y, en definitiva, una minimizacion del impacto de las instalaciones electricas en su entorno.

    Adicionalmente  se !levan a cabo otras modificaciones reglamentarias ai objeto de optimizar los flujos de informacion entre los organos competentes de las Comunidades Autonomas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Ia Comision Nacional de Energia, para de esta forma mejorar el servicio prestado a los administrados.

    DISPONGO:

    CAPITULO l

    Disposiciones generales

     

    Articulo 1. Objeto.

    Constituye el objeto de este real decreta el establecimiento de las condiciones adrninistrativas y tecnicas basicas para Ia conexión de las instalaciones dentro del ambito del presente real decreta.

    Articulo 2. Ambito de aplicación.

    1. El presente  real decreta, sera de aplicación a las insta!aciones de palencia no superiot- a

    100 kW de las categories b) y c) del articulo 2 del Real Decreta 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula Ia actividad de producción  de energia electrica en regimen especial, que se conecten  a  las  lineas  de  tension  no  superior  a  1  kV  de  Ia  empresa  distribuidora,  bien directamente o a !raves de una red interior de un consumidor.

     

    2. Tambien sera de aplicación a las instalaciones  de palencia  no superior a 1000 kW de Ia categoria a) del articulo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que se conecten  a las lrneas de tension  no superior  a 36 kV de Ia empresa  distribuidora, bien directamente  o a !raves de una red interior de un consumidor.

    3.  A  los  efectos  del  presente  real  decreto,  se  consideraran  pertenecientes  a  una  unica instalación, cuya potencia sera Ia suma de las potencies unitarias, las agrupaciones de instalaciones   que   compartan   lfneas   o   infraestructuras   de   evacuación,   asi   como   las instalaciones   de  igual  tecnología   que  se   ubiquen  en  una  misma  referenda   catastral identificada esta por sus primeros 14 digitos.

     

    En el caso de instalaciones ubicadas sobre referencia catastral urbana podra sustituirse Ia referencia anterior a los 14 primeros  digitos porIa referencia complete de 20 dfgitos cuando cada una de las instalaciones de generación que pretenda ubicarse este asociada a un punto de suministro  de  potencia  contratada  igual  o superior  a Ia potencia  de Ia  instalación  de producción que pretende instalarse, lo que debera ser acreditado en Ia solicitud de punta de conexión y a requerimiento del órgano de Ia administración competente.

     

    A  los  efectos   del  presente  real  decreto  se  considera   infraestructuras  compartidas   de evacuación, entre otras, Ia conexión en un mismo centro de transformación o subestación.

     

    4. Quedan excluidas expresamente del ambito de aplicación del presente real decreta las agrupaciones de instalaciones que compartan lfneas o infraestructuras de evacuación y las instalaciones   de  igual  tecnologia   que  se   ubiquen  en  una  misma  referenda   catastral identificada por sus primeros 14 digitos,  en ambos casos, cuando Ia suma de las potencies unitarias supere los valores recogidos en el apartado 1 o 2,

     

    Articulo 3. Definiciones.

    A los efectos del presente real decreta, se entendera por:

    a) Circuito de generación de instalaciones interconectadas: Conjunto de materiales y equipos electricos y electromecanicos  (generador,  conductores, aparamenta,  etc.) incluidos  desde el generador hasta el punto de conexión con Ia red de distribución o red intetior correspondiente.

    b) Red interior: lnstalación electrica formada por los conductores, aparamenta, y equipos necesarios  para  dar  servicio  a  una  instalación  receptora  que  no  pertenece  a Ia red  de distribución.

    c) Capacidad de Ia red receptora: potencia maxtma que, en su caso, puede cederse o demandarse a Ia red en el punto de conexión sin que se sobrepasen los criterios establecidos.


    CAPITULO II Conexión de las instalaciones

    Articulo 4. Solicitud de punto de conexión.

    El promotor  de Ia instalación solicitara  a Ia empresa  distribuidora el punta  y  condiciones tecnicas de conexión necesarias para Ia realización del proyecto o Ia documentación tecnica de Ia instalacion, segun corresponda en funcion de Ia palencia instalada. La solicitud de punta de conexion se acompanara de Ia siguiente informacion:

    a) Nombre, dirección, telefono u otro media de contacto.

    b) Ubicacion concreta de Ia instalacion de generacion, incluyendo Ia referencia catastral. c) Esquema unifilar de Ia instalacion.

    d) Punta propuesto para realizar Ia conexión. Se incluiran las coordenadas UTM  si fueran conocidas por el solicitante.

    e) Propietario del inmueble donde se ubica Ia instalacion

    f) Declaracion  responsable del propietario del inmuebie da su conformidad a Ia solicitud de punta de conexion si fuera diferente del solicitante.

    g) Descripcion  de Ia instalación, tecnologia utilizada y  caracteristicas tecnicas  de Ia misma entre las que se incluir<\n las potencias pico y nominal de Ia instalación, modos de conexion y, en su caso, caracteristicas del inversor o inversores, descripcion de los dispositivos de proteccion y elementos de conexion previstos, asi como los certificados de cumplimiento de los niveles de emision e inmunidad a que hace referenda el articulo 1ó.

    h)   Justificante   de   haber  depositado   el  aval   correspondiente   ante   el   órgano   de   Ia administración competente.

     

    En el caso de que resulte necesaria Ia presentacion de alguna documentacion adicional, Ia empresa  distribuidora  Ia solicitara en el plaza de diez dias  a partir de Ia recepción  de Ia solicitud, justificando Ia procedencia de tal petición.

    El estudio de Ia conexion no supondra en ningun caso un coste para el solicitante.

     

    Articulo 5. Determinacion de las condiciones tecnicas de Ia conexión

    1. En el plazo de un mes a partir de Ia recepcion de Ia solicitud, Ia empresa  distribuidora notificara al solicitante su propuesta relativa a las condiciones de conexión, incluyendo, al menos, los siguientes extremes:

    a) Puntas de conexion y medida propuestos, incluyendo coordenadas .UTM.

    b) Tension maxima y minima de Ia red en el punta de conexión.

    · c) Palencia de cortocircuito maxima de diseno para el calculo de Ia aparamenta de protección y minima en explotacion normal para el calculo de las variaciones de tension permitidas en el punta de conexió.n.

    d) En el caso de que el punta de conexion y medida para Ia cesion de energfa por parte del solicitante sea diferente del punta de conexion y medida del suministro, informe justificativci de esta circunstancia.

     

    2.  Si Ia palencia  nominal  maxima disponible  de  conexion  es  inferior  a Ia palencia  de  Ia instalacion,   Ia  empresa  distribuidora  podra  denegar  Ia  solicitud   de  conexion  debiendo determiner  los elementos  concretos de Ia red que precise  modificar,  e indicar Ia palencia maxima disponible de conexion sin modificacion de Ia red. En caso de discre!Jancia, e.l órgano de Ia administración  competente resolvera en un plaza maximo de tres meses desde que le fuera  solicitada  su  intervencion.  La palencia  nominal  maxima  disponible  de  conexión  se calculara de acuerdo con lo previsto en el anexo I de este real decreta.

     

    3.  Si Ia empresa  distribuidora  no efectuase  Ia notificacion  en plazo a que  se refiere  este articulo,   el  interesado  podra  solicitar  Ia  intervencion  del  órgano   de  Ia  administracion competente en los treinta días posteriores a Ia finalizacion de dicho plazo, quien procedera  a requerir los datos mencionados a Ia empresa distribuidora.

    4.  La propuesta  efectuada  por  Ia empresa  distribuidora  sabre  el punta  y condiciones  de conexión   mantendra  su  vigencia  durante  un  plaza  de  tres  meses  desde  Ia  fecha  de notificacion  al titular de Ia instalación. Antes de que finalice dicho plaza el solicitante debera informer a Ia empresa distribuidora de Ia aceptacion del punta y condiciones propuestas.

    5. En caso de disconformidad con las condiciones propuestas porIa  empresa distribuidora, el interesado podra dirigirse al organa de Ia administracion competente en los treinta dfas posteriores  a Ia recepcion de Ia propuesta, para que este proceda a Ia resolucion de Ia discrepancia  estableciendo las condiciones que las partes habran de respetar. La resolucion debera producirse en el plaza maximo de dos meses a contar desde Ia fecha de Ia solicitud.

     

    Para Ia resolución de Ia discrepancia se atendera al criteria de originar el menor coste posible al sistema cumpliendo los requisites tecnicos establecidos.

    ó. Una vez aceptada Ia propuesta de Ia empresa distribuidora, el solicitante dispondra de un plaza maximo de quince meses para que Ia instalacion resulte inscrita en el Registro de preasignación de retribucion o en el Registro administrative de instalaciones de produccion en regimen especial correspondiente. En caso de incumplimiento por parte del solicitante se producira   Ia  cancelacion   del  punto  de  conexion.   Una  vez   inscrita  en  el  Registro  de preasignacion  de retribucion Ia vigencia del punta y condiciones de conexión se mantendran hasta Ia inscripcion  con caracter definitive en el Registro administrative  de instalaciones de produccion  en regimen especial correspondiente o Ia cancelacion  de inscripcion en el citado Registro de preasignación de retribucion.

     

    Articulo 6. Determinacion de las condiciones económicas de Ia conexión.

    1. Salvo en el caso previsto en el apartado 2, el coste de las nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexion con Ia red de distribucion, las repotenciaciones en las lfneas de Ia empresa  distribuidora  del  mismo  nivel  de  tension  a/ del  punto  de  conexion,  y,  si fuese necesaria, Ia repotenciacion del transformador afectado de Ia empresa distribuidora del mismo nivel de tension a/ del punta de conexion seran realizadas a cargo del solicitante.

    El  distribuidor  debera  presenter  al  promotor  de  Ia  instalacion  de  generación,  junto  a  Ia propuesta  relative  a  las  condiciones  de  conexión  y  en  documento  separado  a  este,  el presupuesto economico que contemple !as actuaciones sefialadas en el parrafo anterior a excepcion de las relatives a las nuevas instalaciones necesarias  hasta el punta de conexion con Ia red de distribución: Estos trabajos serán realizados por el distribuidor.

     

    Las nuevas instalaciones necesarias hasta el punta de conexión con Ia red de distribución podran ser ejecutadas por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o par Ia empresa  distribuidora. A petición expresa del promotor de Ia instalación de generación el distribuidor presentara un presupuesto por estas instalaciones que debera ser independiente del presupuesto senalado en el parrafo anterior.

     

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 9.2 del Real Decreta 222/2008, de 15 de febrero, por  el que  se establece el regimen retributive  de Ia actividad de  distribución de  energia electrica, las nuevas instalaciones necesarias hasta el punta de conexión que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador y sean realizadas directamente por el solicitante, habran de ser cedidas al distribuidor de Ia zona, quien se responsabilizara desde ese   momenta   de   su   operación   y  mantenimiento.   Cuando  existan   varias   empresas distribuidoras esa zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, Ia Administración · competente determinara a cual de dichas empresas distribuidoras deberan ser cedidas con caracter previa a su ejecución y siguiendo criterios de minima coste.

     

    El titular de Ia instalación podra exigir Ia suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevas consumidores y/o nuevas generadores, a favor de los consumidores y generadores  ya conectados a dicha instalación, par una vigencia de minima de diez anos, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo minima de diez aiios, podra  ser  ampliado  excepcionalmente por  el órgano correspondiente de Ia Administración competente en casos debidamente justificados. Los referidos convenios deberan ser puestos en conocimiento de Ia Administración competente, acompanandose a Ia documentación de Ia solicitud de autorización administrativa de transmisión de Ia instalación.

     

    3.. Para las instalaciones de producción de palencia igual o inferior a 20 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que, con caracter previa a Ia solicitud, cuente con las dotaciones y servicios requeridos porIa  legislación urbanistica, definido segun lo establecido en"el articulo

    12.3 del Real Decreta Legislative 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ia Ley de Suelo, se sustituira el pago de los castes de las infraestructuras de conexión par el regimen económico vigente de los derechos de acometida como si de un suministro se tratara, en los terminos previstos en el capitulo II del titulo IV del Real Decreta

    1955/2000,  de  1  de  diciembre,  par  el  que  se  regulan  las  actividades  de  transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energia electrica y en los articulos 9 y 10 del Real Decreta 222/2008, de 15 de febrero, par el que se establece el regimen retributive de Ia actividad de distribución de energia electrica. Estos derechos de acometida seran abonados, aun cuando Ia generación estuviera asociada a un punta de suministro que ya hubiera pagado derechos de acometida.

     

     

    Articulo 7. Suscripción del contrato tecnico de acceso.

    1. Una vez superadas las pruebas de Ia instalación realizadas par el instalador autorizado, este emitira el correspondiente certificado de caracteristicas principales de Ia instalación y de superación de dichas pruebas.

     

    El titular de Ia insialación podra solicitar a Ia empresa distribuidora Ia suscripción del contrato tecnico  de acceso  a Ia red para Ia que  sera necesaria Ia presentación del certificado de superación  de  las pruebas  de Ia  inslalación  y  se · haya producido  Ia  aceptación  de  las condiciones tecnicas y económica de conexión conforme se establece en los articulos 5 y ó anteriores.

    2. El titular de Ia instalacion y Ia empresa distribuidora suscribirEm.el contrato por el que se regiran las relaciones tecnicas entre ambos segtln el modelo de contrato tipo recogido en el anexo Ill de este real decreto.

    La empresa distribuidora tendra Ia obligacion de suscribir este contrato en el plaza maximo de un mes a  contar desde Ia fecha de solicitud del interesado y siempre que Ia instalación cumpia los requisitos establecidos.

    En el caso de instalaciones acogidas al procedimiento abreviado definido en el articulo 9, el plaza para suscribir este contrato y enviarlo al titular sera de 15 dias.

     

    3. Cualquier discrepancia sabre el contrato que se vaya a suscribir sera resuelta par el órgano de Ia administracion competente en el plaza maximo de un mes desde Ia solicitud de intervención de una de las partes.

     

    Articulo 8. Conexión a la red y primera verificación.

    1. Una vez aceptadas las condiciones tecnicas y economica de conexion y correspondiente del certificado de caracteristicas principales de Ia instalación y de superación de dichas pruebas conforme se establece en los articulos 5, 6 y 7 anteriores, el titular de Ia instalacion podra solicitar a Ia empresa distribuidora Ia conexión a Ia red de distribución. Esta solicitud Ia podra realizar junto con Ia de suscripción del contrato tecnico con el distribuidor, o en cualquier momenta posterior a Ia firma del mismo.

     

    2. Efectuada Ia conexión Ia empresa distribuidora podra realizar en cualquier momenta una primera  verificación  en  aquellos elementos que  afecten a Ia regularidad y seguridad  de suministro, por Ia que percibira del titular de Ia instalación el pago de los derechos previstos en Ia normativa vigente.

     

    3.  Si  como  consecuencia de Ia  verificación Ia  empresa distribuidora encontrase alguna incidencia en los equipos de conexión o en Ia propia instalación, esta informara, si su fuera necesario,  al titular de Ia instalaeión sabre las mismas, concediendole un plaza para que proceda a solucionarlas.

     

    En caso de disconformidad, el titular de Ia  instalación o Ia empresa distribuidora podran solicitar al órgano de Ia administración competente las inspecciones precisas y Ia resolución de Ia discrepancia. En el caso de que Ia conexión con Ia red de distribución no se haya realizado, el órgano de Ia administración competente debera resolver en un plaza maximo de un mes desde que se formule dicha solicitud.

     

    4. A partir de Ia notificación a Ia empresa distribuidora de Ia solicitud de conexión, cuando no existan condicionantes tecnicos o de operación de Ia red de distribución, esta dispondra de un plaza maximo de un mes para proceder a efectuar Ia conexión a Ia red.

     

    La empresa distribuidora sera responsable y asumira el coste de Ia conexión de las instalaciones de producción a Ia red de distribución existente, sin perjuicio de dar cumplimiento a Ia normativa y protocolos de seguridad.

     

    5. La empresa distribuidora remitira al órgano de Ia administración competente, con copia a Ia Comisión Nacional de Energia, durante el primer mes de cada afio una relación de las instalaciones conectadas a su red de distribución durante el afio anterior, con expresión para cada una de elias del titular, emplazamiento y palencia nominal.

     

    Articulo 9. Condiciones particulares para lnstalaciones de conexión abreviada.

    1 Las insta!aciones de palencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en para!elo en un punta de Ia red de distribucion en baja tension, directamente o a \raves de Ia instalacion de una redinterior, en el que exista un suministro de palencia contratada igual o superior al de Ia instalacion, podran conectarse en el mismo punta de dicho suministro mediante el procedimiento abreviado previsto en el presente articulo.

     

    2 El promotor de Ia instalación solicitara a Ia empresa distribuidora de manera fehaciente o a traves de los medias electronicos dispuestos por esta, su intencion de realizar y conectar una instalacion en paralelo con Ia red de distribucion  de baja tension, junto con una memoria tecnica de diseno,  que reflejara si Ia conexion  propuesta es en el mismo punto de dicho suministro o en su red interior, e indicando el CUPS del suministro asociado. A estos efectos, el solicitante utilizara el modelo recogido en el anexo II. a) de este real decreta.

     

    En el caso en el que el solicitante de Ia conexion sea distinto del titular del contrato de suministro con titulo justa, aportara una declaración responsable de que el titular del contrato de suministro da su conformidad a Ia solicitud de punto de conexión.

     

    3. La empresa distribuidora dispondra de un plazo de 10 días habiles a contar desde Ia fecha de  dicha  solicitud  para  contestar  confirmando  o,  en  su  caso,  denegando  al  interesado mediante   informe   motivado  y,  siempre  que  fuera   posible,  remitiendo  una   propuesta alternativa. El titular podra recurrir al organa de Ia administración competente, en el plazo maximo de 15 días

     

    3.  Una vez realizada Ia instalación, el titular remitira a Ia empresa distribuidora de manera fehaciente  o  a  través  de  los  medias  electronicos  dispuestos por  esta,  una  solicitud  de conexión  de Ia instalación, acompanada del contrato tecnico de acceso establecido en el anexo Ill de este real decreta debidamente cumplimentado y firmado, y el certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano de Ia administración competente.

    La empresa distribuidora dispondra de un plaza de 10 dias habiles para formalizer el contrato tecnico de acceso, verificar la·instalación y realizar Ia puesta en servicio.

     

    Si como resultado de Ia verificación, Ia distribuidora detectara deficiencies, lo comunicara al titular de Ia instalación que debera subsanar las deficiencies senaladas antes de solicitar de nuevo Ia conexión.

     

    4. La empresa distribuidora podra, si lo considera oportuno, estar presente durante Ia puesta en servicio de instalación. A estos efectos el titular de Ia instalación debera comunicar Ia fecha y hora en Ia que se va a realizer con una antelación minima de 15 dias.

      

    Diecisiete. Se modifican los parrafos i e ii, del apartado 1 de Ia disposicion transitoria quinta que quedan redactados como sigue:

     

    "i. para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripcion definitive posterior al 30 cle septiembre 2011, desde su fecha de inscripcion definitive;

     

    ii.  para  las  instalaciones  fotovoltaicas  con fecha  de inscripcion  definitive anterior  al 1  de octubre de 2011, a partir del 1 de enero de 2012."

     

     

     


     

    Dieciocho. Se modifica el segundo parrafo de Ia disposicion transitoria cuarta que queda redactado como sigue:

     

     

     

    "Las instalaciones a las que sean de aplicacion las obligaciones previstas en el articulo 18.d de este Real Decreta, excepto las instalaciones individuales de potencia superior a 10 MW, dispondran de un periodo transitorio hasta el 30 de septiembre de 2011, inclusive, durante el cual no le sera de aplicacion Ia penalización establecida en el quinto parrafo del articulo 18.d."

     

     

     

    Diecinueve . Se modifica el primer parrafo de Ia disposicion transitoria decima que queda redactada como sigue:

     

    "Las instalaciones de regimen especial que a Ia entrada en vigor de este Real Decreta estuvieran  utilizando Ia cogeneracion para  el secado de los subproductos procedentes del proceso de producción del aceite de oliva, utilizando como combustible Ia biomasa generada en el mismo,  podran acogerse a Ia presente disposición transitoria, para toda Ia vida de Ia instalación, mediante comunicacion expresa a Ia Comision Nacional de Energia."

     

     

     

    Veinte. Se modifica el apartado ó del anexo XI que queda redactado del siguiente modo:

    Para  insta!aciones  o agregaciones  de las  mismas,  de mas  de 10 MW,  con conexion existente y prevista a Ia red de distribución, y tras Ia conclusion de su aceptabilidad por el gestor de distribucion, este solicitara al operador del sistema su aceptabilidad desde Ia perspective de Ia red de transporte en los procedimientos de acceso y conexión. Se considera agregacion el conjunto de generadores, o agrupaciones de estos de acuerdo con Ia definicion de agrupacion recogida en el articulo 18, con palencia instalada mayor de 1 MW.

     

    Asimismo, el gestor de Ia red de distribucion informara al operador del sistema sabre Ia resolucion de los procedimientos de acceso y conexion de todas las instalaciones incluidas en el ambito del presente Real Decreta."                                                    .

    Veintiuno. Se modifica el apartado 5 del anexo XIII que queda redactado del siguiente modo: "5. La palencia ne!a de cada instalación sera inscrita porIa  Camisión Nacional de Energia en

    el Registro  administrative de instalaciones de produccion  de energia  electrica en regimen

    especial."

     

    Disposición  final tercera. Madificación del Real Decreta 1110!2007, de 24 de agosta, par el que se aprueba el Reglamento unificado de puntas de medida del sistema e/ectrico.

    El  articulo  15  del Real  Decreta  1110/2007,  de  24  de  agosto,  por el que se  aprueba  el

    Reglamento  unificado de puntas  de medida  del  sistema electrico,  queda redactado  como sigue:

    Articulo 15. Correccion de registros de medidas.

    1.   Las  incidencias  justificadas  de los equipos  de medida  que se definan de acuerdo  a lo dispuesto  en el presente  reglamento  o en desarrollo  del mismo,  daran Iugar  a nuevas registros  de medida que podran conducir a nuevas liquidaciones  y, en su caso,  a nuevas facturaciones a consumidores  y productores.  Cuando sea posible determinar Ia fecha en que  se produjo  Ia incidencia,  las correcciones  se apiicaran desde esa fecha. En ningun caso  las  correcciones  podran  extenderse  mas  alia de  los doce  meses  anteriores  a Ia petición de Ia verificación o a Ia detección de Ia incidencia.

     

    No se consideraran  incidencias de los equipos de medida los incumplimientos par parte de los sujetos de sus obligaciones en aplicación de lo dispuesto en el presente real decreta.

     

    En ningun caso las nuevas liquidaciones daran Iugar a Ia modificación de las liquidaciones efectuadas  par el operador del sistema que hubieran  adquirido Ia condición de definitivas segun  lo  establecido  en  los  correspondientes   procedimientos   de  operación.  En  este supuesto,  las  liquidaciones  nuevas  se  realizaran  de  acuerdo  a lo que  a tal  efecto  se establezca  en los procedimientos  de operación del sistema, tomando como base el precio final horario correspondiente. Los cobras o pagos que resulten de dicha liquidación se facturaran  de acuerdo con lo siguiente:

     

    En  el caso  de consumidores,  los cobras  o pagos  se liquidaran  entre el distribuidor encargado  de Ia lectura y el comercializador  que corresponda,  quien los considerara en Ia facturación de los consumidores afectados.

     

    En el caso de generadores  de regimen especial los cobras o pagos se liquidaran entre el  distribuidor  perteneciente  al  mismo  grupo  empresarial  que  el  representante  de ultimo recurso que le corresponderia  al generador segun lo dispuesto en Ia disposición adicional  septima del Real Decreta  485/2009,  de 3 de abril, par el que se regula Ia puesta en marcha del suministro de ultimo recurso en el sector de Ia energia electrica, y  el productor  en regimen  especial,  o su representante,  quien los considerara  en Ia facturación  de los productores afectados.'

     

    -   En el caso de generadores  de regimen ordinaria los cobras o pagos se facturaran con el transportista  o el distribuidor a cuyas redes este conectado, segun corresponda.

     

    En el caso de fronteras entre dos distribuidoras los cobras o pagos se efectuaran entre ambas  al precio de perdidas definido en Ia Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, par  Ia  que  se  regula  el  metoda  de  calculo  del  incentivo  o penalización   para  Ia reducción  de perdidas  a aplicar a Ia retribución  de Ia distribución para cada una de las empresas  distribuidoras de energia electrica.

     

    2.   Lo dispuesto  en el apartado anterior sera igualmente  de aplicación a los casas en los que un participante, en una medida comunique al encargado de Ia lectura una objeción con posterioridad al cierre de medidas realizado para Ia liquidación definitiva, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

     

    Que Ia objeción no haya sido desestimada en el proceso de cierre de medidas previsto en los procedimientos  de operación o que el encargado  de Ia lectura certifique que Ia objeción  habria sido estimada si se hubiera presentado en el plaza y en Ia forma establecidos  para el proceso de cierre de medidas;

     

    -   Que el encargado de Ia lectura certifique Ia cantidad de energia corregida;

     -   Que Ia objeción se comunique  al encargado  de Ia lectura en un plaza maximo de 120 dias a contar desde el dia de publicación del cierre de medidas definitivo;

     -   Que  Ia diferencia  con  Ia medida  correspondiente al cierre  sea  mayor  del 20%  o ·

    superior a 1 GWh;

     Que  Ia objeción  se  comunique  conforme a lo dispuesto eri los procedimientos  de operacion para este tipo de objeciones realizadas con caracter posterior al cierre.

     

    3.   Lo dispuesto en el primer apartado de este articulo sera igualmente de aplicación a los casas en los que el encargado de lectura detecte un error en Ia medida con posterioridad al cierre  de medidas realizado para Ia liquidación definitiva, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    -   Que el error en Ia medida sea de tal naturaleza que no hubiera podido ser detectado por ningun participante de Ia medida;

    - Que Ia detección del error se produzca en un plaza maximo de 120 dias  a contar desde el dia de publicación del cierre de medidas definitivo;

    - Que Ia diferencia con Ia medida del cierre sea mayor del 20% o superior a 1 GWh.

     

    4.   El Operador del Sistema comunicara a\ Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a Ia Comisión Nacional de Energia los incumplimientos por parte de los encargados de lectura de cualquiera  de las obligaciones contempladas el presente real decreta y su normativa de desarrollo,  en relación con el envio de datos de medidas que hayan sido objeto de liquidaciones efectuadas por el citado operador del sistema que hubieran adquirido Ia condición de definitivas.

     

    A Ia vista de Ia informacion anterior, Ia Comisión Nacional de Energia realizara las inspecciones  necesarias para verificar los incumplimientos detectados. Asimismo, podra incoar los expedientes que correspondan a fin de determinar si los incumplimientos constituyen infracción segun el Titulo X de Ia Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Electrico.

     

    5.   En caso  de aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente articulo,  al precio final horario correspondiente se le aplicara un recargo que se determinara en los procedimientos de operación del sistema.

     

    Los  nuevas  registros  de  medidas  consecuencia  de  estas  correcciones  deberan  ser

    ·  · puestos  a  disposición  de  Ia  Comisión  Nacional  de  Energia,  en  el  ambito  de  sus competencias,  y del operador del sistema como responsable del sistema de medidas del sistema electrico, debiendo informar este ultimo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

     

    ó.   El  saldo  resultante  de  Ia  diferencia  entre  los  ingresos  y  pagos  efectuados  por  el transportista o el distribuidor en aplicación del presente articulo tendra Ia consideración de ingreso  o  coste  liquidable  del  sistema  a  los  efectos  previstos  en  el  Real  Decreta

    2017/1997, de 2ó de diciembre. Eri el caso de los distribuidores, se tendra en cuenta en el calculo anterior el saldo que se hubiera obtenido de estos ingresos y pagos al precio de perdidas definido en Ia Orden iTC/2524/2009, de 8 de septiembre."

     

     

    Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreta 157812008, de 2ó de septiembre, de  retribución  de Ia  actividad  de  producción  de  energfa  electrica  mediante  tecnologfa  solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a Ia tech a limite de mantenimiento de Ia retribución del Real Decreta óó112007, de 25 de mayo, para dicha tecnologia..

     

    Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del articulo 8 del Real Decreta 1578/2008, de 2ó de septiembre,   de  retribución  de  Ia  actividad  de  producción  de  energia  electrica  mediante tecnologia  solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a Ia fecha limite de mantenimiento de Ia retribución  del Real  Decreta  óó1/2007,  de  25 de mayo,  para  dicha  tecnologia,  que quedan redactados en los siguientes !ermines:

     

    1. Las instalaciones  inscritas en el Registro de pre-asignación  de retribución  dispondran  de un plaza maximo  de catorce meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde Ia fecha de · publicación  del resultado  en Ia pagina web del Ministerio de Industria, Turismo  y Comercio, para  ser  inscritas ·con  caracter  definitive  en el Registro  administrative  de  instalaciones  de producción  en regimen  especial  dependiente  del  órgano competente  y comenzar  a vender energia electrica de acuerdo con cualquiera de las opciones establecidas en la legislación

    2.  En  case  de  incumplimiento  de Ia obligación  establecida  en  el  apartado  1  anterior,  se procedera,  por parte de Ia Dirección General de Polftica Energetica y Minas, a Ia cancelación por incumplimiento  de Ia inscripción en el Registro de pre-asignación  de retribución.

     

    A estos efectos, Ia Comisión Nacional de Energfa propondra de oficio a Ia Dirección  General de Polftica  Energetica y Minas  Ia iniciación  del procedimiento  de cancelación  por incumplimiento  de Ia inscripción  en el Registro de pre-asignación  de retribución. La Dirección General de Politica Energetica y Minas dictara, en su caso, el acuerdo de iniciación del procedimiento.

     

    lgualmente  sera causa de cancelación per incumplimiento de un proyecto en el Registro de preasignación  de retribución el desistimiento  voluntario de Ia tramitación administrativa  de Ia instalación  o Ia falta de respuesta a los requerimientos de Ia Administración  de ·informacion o actuación  realizados  en  el  plaza  de !res  meses.· En  estos  casas,  el  órgano  competente comunicara    a   Ia  Dirección   General   de   Politica   Energetica   Ia  procedencia   de   dicha cancelación,  para que esta ultima dicte, en su caso, el acuerdo de iniciación del procedimiento de cancelación  por incumplimiento de Ia inscripción en el citado Registro.

     

    En los procedimientos regulados en este apartado, el plaza maximo para resolver sera de seis meses desde que Ia Dirección General de Politica Energetica y Minas notifique al interesado el acuerdo  de iniciación  de los mismos.  En dichos procedimientos,  Ia Dirección  General de Politica Energetica  y Minas dara traslado del acuerdo de iniciación a Ia Comisión Nacional de Energia  para  Ia  instrucción  del  procedimiento,  que  incluira  en  todo  caso  !a  audiencia  al interesado.  La  Comisión  Nacional  de Energfa  elaborara  una propuesta  de resolución,  que sera remitida a Ia Dirección General de Politica Energetica y Minas, órgano competente para resolver,  con un plazo de antelación minima de dos meses antes de Ia finalización del plaza maximo para resolver y notificar Ia resolución.

     

    3. La cancelación  por incumplimiento de Ia inscripción de un proyecto en el Registro de preasignación  sera  comunicada  por Ia Dirección  General  de Polftica Energetica  y Minas al

    órgano  competente  y a Ia  Comisión  Nacional  de  Energfa.  Esta  cancelación  supondra  Ia perdida  de  los  derechos  asociadas  a Ia inscripción  en  dicho  registro,  sin  perjuicio  de Ia

    posibilidad   del  titular  del  proyecto  o instalación  de  volver  a  solicitar  Ia inscripción  en  el Registro  administrative  de  preasignación  de  retribución  comenzando  de  nuevo  el procedimiento." 

     

    Disposicion final quinta. Modificación del Real Decreta 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula Ia liquidación  de Ia  prima  equivalente a las instalaciones de producción  de energia e/ectrica de tecnologia fotovoltaica en regimen especial

    Se modifica el articulo ó del Real Decreta 100312010, de 5 de agosto, par el que se regula Ia liquidacion de Ia prima equivalente a las instalaciones de produccion de energia electrica de tecnologia fotovoltaica en regimen especial, que queda redactado en los siguientes terminos:

    "1.  La  Comision  Nacional  de  Energia  comunicara  a  Ia  Direccion  General. de  Politica Energetica y Minas, Ia suspension cautelar del pago de Ia prima equivalente remitiendo un informe justificative de Ia falta o insuficiencia de Ia acreditacion necesaria y copia de los documentos presentados, en su caso, par el titular. En todo caso, Ia citada Comision remitira copia de Ia comunicacion y documentacion anterior al organa competente para Ia autorizacion de Ia instalacion.

     2. A Ia vista de Ia documentacion remitida con arreglo al apartado precedents, Ia Direccion General de Politica Energetica y Minas iniciara, de oficio, un procedimiento que tendra par objeto Ia declaracion de que Ia instalacion no cumple con los requisitos para Ia aplicacion del regimen  económico primado  y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho regimen. El plaza maximo para resolver dicho procedimiento sera de seis meses desde Ia notificacion al interesado del acuerdo de iniciación del mismo.

     

    La Direccion General de Polftica Energetica y Minas dara traslado del acuerdo de iniciacion del procedimiento a Ia Comision Nacional de Energia para que esta proceda a su instruccion, que  incluira  en  todo  caso  Ia  audiencia  al interesado.  La  Comisión  Nacional  de  Energia elaborara  una propuesta de resolucion, que sera remitida a Ia Direccion General de Politica Energetica y Minas, organa competente para resolver, con un plaza de antelación minima de dos meses antes de Ia finalizacion del plaza maximo para resolver y notificar Ia resolucion.

    En aquellos casas en que se declare Ia inaplicacion del correspondiente regimen economico, Ia resolución  dispondra tambien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto  de prima equivalente,  con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas elias que seran incluidas como ingresos liquidables del sistema; asi como Ia anotacion en el Registro administrativo de instalaciones de produccion de energia electrica en regimen especial y Ia inscripcion de Ia instalacion en el Registro de regimen especial sin retribución primada  al que hace referenda  Ia disposicion  adicional segunda de este Real Decreta. Del propio modo se acordara, en su caso, Ia perdida de Ia prioridad que le pudiera haber otorgado Ia inscripcion  definitive al amparo de lo dispuesto en el Real Decreta 157812008, de 2ó de septiembre.

     

    Si Ia resolucion no declarase Ia inaplicacion del regimen economico correspondiente, alzara Ia suspension del pago de Ia prima equivalente acordada par Ia Comision Nacional de Ia Energia y reconocera el derecho al abono de las cantidades dejadas de percibir en su virtud.

     

    3.  La  Direccion  General  de  Politica  Energetica  y Minas  comunicara  su  resolucion  a  Ia

    Comisión Nacional de Energia y al organa que autorizo Ia instalacion.

     

    4. Acordada en Ia resolucion Ia inaplicacion del regimen economico primado, Ia Comision Nacional de Energia Ia anotara en el Registro administrativo de instalaciones de produccion de energia electrica en regimen especial y en el Registro de regimen especial sin retribucion primada.

     

    5. En los recursos que pudieran  interponer!'ie.. <;o_ntra  los aetas dictados de acuerdo con el apartado  anterior, Ia Comision Nacional de Energia,  a solicitud de Ia Direccion General de

    Politica  Energetica  y Minas, debera emitir informe sabre los extremos que en ellos se hayan planteado."

     

     

     

    Disposición final sexta.  Modificacion  del Real Decreta 222/2008,  de i 5 de febrero, por  el que se establece el regimen retributivo de Ia actividad de distribucion de energia electrica.

     

    Se modifica, el apartado 3 del articulo 9 del Real Decreta 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el regimen retributivo de Ia actividad de distribucion de energia electrica, que queda redactado  como sigue:

     

    "3. En todos los casas de instalaciones  de nueva extension de red, las condiciones  tecnico­ economicas   sabre  el nivel de tension,  el punta  de conexion  y Ia solucion  de alimentacion electrica   para  los  nuevas  suministros   seran  determinadas  par  el  Gestor  de  Ia  Red  de distribucion, que debera tener en cuenta criterios de desarrollo y de operacion al minima coste de las redes de distribucion garantizando Ia calidad de suministro. El solicitante del nuevo suministro  tendra  derecho  a  que  Ia  empresa  suministradora   le  justifique  las  causas  de eleccion del punta y de Ia tension de conexion. En caso de discrepancia entre el solicitante del suministro  y el Gestor de Ia Red  de distribucion,  resolvera  el organa correspondiente  de Ia Administracion  competente. A tales efectos, el Gestor de Ia Red de distribucion debera aplicar las normas tecnicas, constructivas y de operacion a tener en cuenta en dichos desarrollos, contenidas   en   los  correspondientes   procedimientos   de   operacion   de   Ia  actividad   de distribucion de energia electrica y normas particulares aprobadas por Ia administracion competente.

     

    Cuando las nuevas instalaciones de extension de redes puedan ser ejecutadas par varios distribuidores   existentes  en Ia zona, ·ra  Administracion  competente  determinara,  siguiendo criterios  de  minima  coste,  con  caracter  previa  a su  ejecucion,  cual  de elias  debe  asumir dichas instalaciones  como activos de su red de distribucion.

     

    Las instalaciones  de nueva extension de red necesarias para atender nuevas suministros o ampliacion  de los existentes  de hasta 100 kW en baja tension y 250 kW en alta tension, en suelo urbanizado  que con caracter previa a Ia necesidad  de suministro  electrico cuente con las  dotaciones   y  servicios   requeridos   por  Ia  legislacion   urbanistica,   definido  segun   lo establecido  en el articulo 12.3 del Real Decreta Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se  aprueba   el  Texto  Refundido  de  Ia  Ley  de  Suelo,  seran  realizadas  por  Ia  empresa distribuidora  de Ia zona,  dando  Iugar a Ia aplicacion  de los correspondientes  derechos  de extension  siempre  que no esten  incluidas  dentro del correspondiente  plan de inversion.  La cuantia de los derechos aplicables  sera remitida al solicitante en los plazas establecidos en el articulo  103  del  Real  Decreta  1955/2000,  de  1 de  diciembre,  por  el  que  se  regulan  las actividades   de  transporte,   distribucion,   comercializacion,   suministro   y  procedimientos   de

    ·autorizacion  de  instalaciones  de  energia  electrica,    a  contar  desde  Ia  presentacion  de  Ia

    solicitud.  Las modificaciones  consecuencia  de los incrementos  de palencia solicitados  en un plaza  inferior  a !res  aiios  se consideraran  de forma  acumulativa  a efectos  del computo  de palencia  y seran costeadas, en su caso, por el solicitante teniendose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.

     

    Para el resto de instalaciones de nueva extension necesarias  para atender las solicitudes de nuevas  suministros  o ampliacion  de los existentes,  con base en ·las condiciones  tecnicas  y economicas  a las que se refiere al apartado 3 de este articulo, el coste sera de cuenta de sus solici!antes,  sin que proceda el cobra de derechos extension.

     

    Una vez efectuada Ia solicitud, el distribuidor debera presenter al solicitante en los plazas costablecidos en el articulo 103 del Real Decreta 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan  las  actividades  de  transporte,  distribucion,  comercializacion,  suministro  y procedimientos  de   autorizacion   de   instalaciones   de   energia   electrica      un   pliego   de condiciones  tecnicas  y un presupuesto económico en documentos separados, que deberan contar con el siguiente desglose:

     

    a) Pliego de condiciones tecnicas:

     

    1- Trabajos  de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de Ia red de  distribución   existente  en  servicio,  siempre   que  estos  sean  necesarios  para iricorporar  a las nuevas instalaciones.

     

    Los trabajos detailados ese apartado seran realizados por el distribuidor al ser  este es el propietario  de  esas redes  y por  razones  de  seguridad,  fia.bilidad y calidad  del suministro..

     

    2- Trabajos necesarios para Ia nueva extension de red.

     

     

     

     

    Los trabajos referidos en este apartado  podran ser ejecutados a requerimiento del solicitante  por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o por Ia empresa distribuidora

     

    b) Presupuesto:

     

    1-. Presupuesto detallado segun el desglose recogido en el pliego de condiciones tecnicas  de !os trabajos correspondientes a refuerzos, adecuaciones, adaptaciones o reformas  de instalaciones de Ia red de distribución existente en servicio, necesarios para incorporar a !as nuevas instalaciones. Este presupuesto debera pormenorizar, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes Procedimientos de Operación de Distribución,  que conceptos deberan ser abonados por el solicitante y cuales seran a cuenta de Ia empresa distribuidora.

     

    2- Presupuesto  detallado segun  el desglose  recogido  en el pliego  de  condiciones tecnicas de los trabajos necesarios para Ia nueva extension de red.

     

    En  el  caso  de  que  el solicitante  decida  que  Ia empresa  distribuidora  ejecute  los trabajos debera comunicarlo de manera expresa a Ia misma en el plaza de 3 meses a contar desde Ia recepcion del presupuesto.

     

    lgualmente,  si el solicitante decidiese que fuese cualquier otra empresa instaladora legalmente  autorizada Ia que ejecutase los trabajos debera comunicarlo a Ia empresa distribuidora en el plaza de 3 meses a contar desde Ia recepcion del presupuesto.

     

    Las instalaciones  de nueva extension de red que vayan a ser utilizadas por mas de un consumidor  y  sean  realizadas  directamente  por  el  solicitante,  habran  de  ser  cedidas  al distribuidor de Ia zona, excepto si el solicitante es una empresa distribuidora, que se responsabilizara   desde  ese  momenta  de  su operación  y mantenimiento. Cuando  existan varias empresas distribuidoras en Ia zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, Ia Administración  competente determinara a cual de dichas empresas distribuidoras deberan ser cedidas, con caracter previa a su ejecucion y siguiendo criterios de minima coste. El titular de Ia instalacion podra exigir Ia suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a favor de los consumidores suministrados por dicha instalación, por una vigencia de minima de di.ez afios, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo minima

    de diez  anps,  podra  ser arnpiiado excepcionalmente  por el órgano  correspondiente  de Ia .. Administración   competente  en  casos  debidamente  justificados.   Los  referidos  conveniosdeberan ser puestos en conodmiento  de Ia Administración  competente, acompanandose  a Ia documentación de Ia solicitud de autorización administrativa de transmisión de Ia instalación".

     

     

     

     

    Disposición  final septima. Caracter basico.

     

    Este real decreta tiene caracter basico al amparo de lo establecido en el articulo 149.1.25.a  de Ia Constitución,  que  atribuye al Estado Ia competencia  exclusiva  en materia  de bases del regimen minero y energetico.

     

     

    Disposición final octava. Ejecución y ap/icación.

     

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar en el ambito de sus competencias  cuantas  disposiciones  sean necesarias  para !a aplicación y ejecución de este real decreta y para actualizar el contenido de los anexos.

     

     

    Disposición  final novena. Entrada en vigor.

    El presente real decreta entrara en vigor el dia siguiente al de su publicación  en el "Boletin Oficial del Estado".

     

    ELEVESE AL CONSEJO DE MINISTROS Madrid,

    EL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.

     

     

    ANEXO I

    Palencia nominal maxima disponible de conexión. 

    Se  establece  como  criteria  para  determinar  Ia  palencia  nominal  maxima  disponible  de conexión, el siguiente:

    a) Para las instalaciones que pretendan conectarse en un punta de Ia red de tension igual o inferior a 1 kV (bien directamente o a traves de Ia instalación de una red interior):

     

    La palencia  nominal  maxima disponible  en el punta de conexion de una linea  se calculara como  Ia mitad  de Ia capacidad  de transporte  de Ia linea  en  dicho punta,  definida  como capacidad termica de diseiio de Ia linea en el punta menos Ia suma de las potencias de las instalaciones en regimen especial conectadas con punta de conexión vigente en dicha linea.

     

    En el caso  de que el punta de conexión  sea en un centro de transformación,  Ia palencia nominal  maxima  disponible en dicho punta se calculara como Ia rilitad de Ia capacidad  de transformación  instalada para ese nivel de tension menos Ia suma de las potencias  de las instalaciones en regimen especial conectadas con punta de conexion vigente a ese centro.

     

    b) Para las instalaciones que pretendan conectarse a Ia red de tension superior a 1 kV, e igual o inferior a 3ó kV (bien directamente o a traves de Ia instalacion de una red interior):

     

    La potencia nominal maxima disponible en el punta de conexión se calculara como Ia palencia que  puede  inyectarse  en  dicho  punta  teniendo  en  cuenta  las  instalaciones  de  regimen especial ya conectadas con punta de conexión vigente y con el consumo minima simultaneo previsto.

     

    La metodologia de calculo del consumo minima simultaneo previsto se establecera en el correspondiente   procedimiento  de  operación  de  distribución.  En  tanto  en  cuanto  no  se establezca  Ia citada metodologia,  se tamara como consumo minima  simultaneo  previsto el data registrado de demanda minima  y, en ausencia de este, se considerara  el 10% de Ia palencia punta del centro de transformación.

     

    ANEXO II

    Modelos de comunicación de conexión abreviada y solicittid de conexión

     a)  Comunicación de  conexión  abreviada  de  una  planta  cuya  palencia  instalada  no  sea superior a 10 W y que esten conectadas en paralelo con Ia red de distribución

    Notificación de  instalación y puesta en  marcha de  una  planta conectada en paralelo con ia red de distribución de baja tension

    Detalles generales del proyecto Emplazamiento/dirección/códiflo postal Telefono de contacto

    Empresa de distribución

    Propietario del sistema

    Usuario  del  sistema   (si  es  diferente  del propietario)

    Patencia asignada total Aplicación del calor recuperado Detalle!> del instalador autorizado lnstalador autorizado Acreditación/Cualificación

    Dirección (incluyendo el código postal) Persona de Contacto

    Telefono

    Fax .

    Dirección correo electrónico

    Detalles de Ia instalai:ión de pequeiia escala

    Emplazamiento  del  generador(es)   dentro de Ia instalación

    Fabricante del generador(es)/modelo(s) Patencia                       asignada        del                       equipo(s) generador(es)  (kVA)

    Factor      de       palencia      del      equipo(s) generador(es)

     

    Monofasico o trifasico

     

    Maxima  corrien!e  de  pica  en  cortocircuito

    (A)

    Tecnologia   del   generador   y  combustible empleada


    Numero       de       serie       del       equipo(s)   generador(es)

    Contador y numero de registro del contador

    Punto de conexion propuesto

    Descripción     de      Ia     configuración                         de conexión.

    Esquema  unifilar adjunto

    Declaración a ser completada por el instalador

    Comentarios

     

     

    Declaro que esta instalación ha sido diseiiada  cumpliendo con los requisites del fabricante,  instrucciones,  Ia regulación de cableado, verificación del correcto funcionamiento de las protecciones y los requisites de puesta a tierra.

     Nombre

     

    b)  Solicitud de conexión de una planta

    Solicitud de conexión de una instalación en paralelo con Ia red de distribución de baja o media  tension

     

    Detalles generales del proyecto                                 · Emplazamiento/dirección/código  postal Te18fono de contacto

    Empresa de distribución

    Propietario del sistema

    Usuario  del  sistema  (si  es  diferente  del pJopietario)

    Palencia  asignada total Aplicación del calor recuperado Detalles del instalador autorizado lnstalador autorizado Acreditación/Cualificación

    Dirección (incluyendo el código postal)

    ·Persona  de contacto

    Telefono

    Fax

    Dirección correo electrónico

    Detalles de Ia instalación de pequena  esca!a

    Emplazamiento   del  generador(es)   dentro de Ia instalación

    Fabricante del generador(es)/modelo(s) Patencia        asignada                      del                      equipo(s) generador(es)  (kVA)

    Factor      de      palencia      del       equipo(s)

    generador(es) Monofasico o trifasico

    Maxima  corriente  de pica en  cortocircuito

    (A)

    Tecnología   del  generador  y  combustible empleado

    Numero       de       serie       del       equipo(s)

    qenerador(es)

    Contador y numero de registro del contador

    Punto de conexión propuesto

    Descripción     de      Ia                    configuración                        de conexión.

    Esquema unifilar adjunto

    Dedaración a ser completada por el instalador

    Comentarios

    Declaro que esta insta!ación ha sido disenada cumpliendo con los requisitos del fabricante,  instrucciones,  Ia regulación de cableado, verificación del correcto funcionamiento  de las protecciones y losrequisitos de puesta a tierra"

    Nombre:                               Firma:                                               Fecha:

     

    ANEXO Ill

    Modelo  de contrato tecnico tipo.

     

     

    En ...................., a ........ de .................. . REUNIDOS

    De una parte ....................................... (en adelante el titular), con

    N.I.F........... , ......... en nombre y representacion de ........................ .

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en ...................... .

     

     

     

    Y de otra .... (

    en adelante ED), con N.I.F.....................  en nombre y representacion de ............ , .............................................. .

    . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en ........... .

     

      

    MANIFIESTAN

    Primero. Que de acuerdo con el articulo 1ó.1  del Real Decreta óó1/2007, de 25 de mayo, por el que se regula Ia actividad de produccion de energia electrica en regimen especial, el titular de  Ia instalacion  de produccion  acogida  al regimen  especial,  en  adelante "el titular'',  y Ia empresa distribuidora, en adelante "ED", suscribiran un contrato tipo por el que se regiran las condiciones tecnicas entre ambos.                               '

     

    Segundo.- Que mediante el presente escrito suscriben un contrato que se celebra para dar cumplimiento a Ia citada prescripcion reglamentaria para el caso de conexion de instalaciones de produccion de energia electrica a Ia red en baja tension o alta tension hasta 3ókV, y cuyas estipulaciones  se  adaptaran  en todo  momenta  a Ia regulacion  general electrica  que  sea aplicable a algun termino del mismo.

     

    Tercero. Que el presente  contrato se suscribe en  relacion  con Ia instalacion denominada

    ............................ ,  ubicada en ..............................., de tecnologia ............................., y cuya clasificacion en el grupo y subgrupo del articulo 2 del Real Decreta óó112007, de 25 de mayo, sera Ia que establezca el organa de Ia administracion competente.

     

     

     

    Cuarto. Que  de  comun  acuerdo  ambas  partes  acuerdan  suscribir  el  presente  Contrato

    Tecnico conforme a las siguientes

     

    ESTIPULACIONES

     

    I. Condiciones generales de entrega  de Ia energia  electrica.

     

    1.1  La energia electrica producida por "el titular" sera entregada a Ia red de "ED" a traves de Ia conexión establecida al efecto.

     

    I.II "EI titular" podra ceder a terceros Ia energia electrica producida porIa instalación.

     

    I.Ill Toda Ia energia  al amparo del presente contrato  sera computada a Ia "ED" a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreta  por el que se regula Ia conexión a red de instalaciones de

     

    ----------

     

     

     

     

     

     

     

     

    producción de energia  electrica de pequefia potencia, obligandose  el titular a facilitar cuantos datos sean necesarios para esta consideración.

     

    I.IV Este contrato se regira de acuerdo a a lo dispuesto en el Real Decreta óó1/2007 de 25 de mayo,  por  el  que  se  regula  Ia  actividad  de  producción  de  energia  electrica  en  regimen especial  y al Real  Decreto  por  el  que  se  regula  Ia  conexión  a  red  de  instalaciones  de producción de energia e!E§ctrica de pequefia palencia.

     

     

     

    II. Condiciones tecnicas de Ia instalación.

     

    II.I La conexión y medicla se efectuara en Ia reel de distribución/recl interior de "el titular" y a Ia tension de .................... voltios en .................... (incluir direccion complete  y descripcion  del punto de conexion). Las caracteristicas  de los equipos de control, conexion,   seguridad   y   medida   asi   como   el  esquema   unifilar   correspondiente   a   las instalaciones de generacion y enlace se ajustaran a Ia legislacion vigente.

     

    11.11   La potencia  de Ia instalacion,  entendida  como Ia suma de Ia potencia asignada  de los equipos generadores,  es de ............ kW y Ia prevision de vertido anual a Ia red de Ia "ED" es de ............ kWh.

     

    La palencia  se entregara mediante un sistema "(trifasico o monofasico si procede)" simetrico. El factor de palencia  no sera inferior a 0,9 con posibilidad de acogerse,  en el caso en el que asi  lo  contemple  Ia  legislacion  vigente,  al  regimen  de  energia  reactiva,  cumpliendo   los requisitos de tolerancia y calidad que marca Ia legislacion vigente.

     

    11.111  La medidon de Ia energia activa entregada por "el titular" a "ED" se realizara mediante un contador,  situado  en  el  punta  establecido  de  comun  acuerdo,  segun  se  establece  en  Ia legislación  vigente. El equipo necesario sera por cuenta de "el titular".

     

    Ill. Condiciones de explotación de Ia instalac.ion.

     

    Ill.I "EI titular" se compromete a mantener todas las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento  y especialmente  los aparatos de proteccion e conexion,  siendo responsable de los dafios y perjuicios de toda indole que pudiera ocasionarle  a las instalaciones, aparatos o personal de "ED".

     

    "EI titular" se compromete a cumplir Ia normativa que sea aplicable sabre calidad de servicio y

    compatibilidad electromagnetica de equipos conectados a redes publicas.

     

    111.11  "ED" solo podra cortar Ia conexion y suspender Ia absorcion de energia cuando en Ia red electrica  se produzcan  situaciones  que lo justifiquen debido a trabajos programados,  causas de fuerza mayor u otras situaciones que contemple Ia legislación  vigente. Cuando puedan ser conocidas  con  anterioridad  estas  circunstancias  deberan  ser comunicadas  al titular  con Ia debida antelacion y tan pronto como le sea posible.

     

    "ED" podra restablecer Ia tension sin previa aviso.

     

    111.111    "EI titular"  se obliga  a informar  a   "ED" tan pronto  como  le sea posible  de cualquier anormalidacl detectada en sus instalaciones que puedan afectar a Ia red electrica.

     

    III.IV El personal  autorizado previamente por "ED" podra accecler al recinto o recintos donde estenubicados los equipos que afecten a Ia conexión y medida.

    IV. Causas  de resolución o modificación del contrato.

    IV.I La eficacia del presente contrato quedara supeditada a las autorizaciones administrativas correspondientes que marque Ia legislacion vigente sabre las instalaciones de produccion  y enlace asi como a Ia inscripcion definitiva en el correspondiente Registro Administrative  de lnstalaciones de Produccion en Regimen Especial.

     

    IV.II  Sera  causa  de resolucion  automatica  del  mismo  el incumplimiento  de ·las clausulas anteriores asi como el incumplimiento de los preceptos del Real Decreta óó1/2007, de 25 de mayo,  par  el que  se regula  Ia  actividad  de  produccion  de  energfa  electrica  en  regimen especial el mutua acuerdo entre las partes, Ia cancelacion de Ia inscripcion en el Registro Administrative  de lnstalaciones de Produccion en Regimen Especial, el cese de Ia actividad como  instalacion  de  produccion  de  regimen  especial  o  por  denuncia  del  mismo  en  los terminos del apartado V de este contrato.

     

    IV.III El contenido de las anteriores clausulas quedara sujeto a las modificaciones impuestas par Ia normativa legal. En el caso de que dicha normativa legal diese posibilidad al titular de acogerse o no a Ia misma, ambas partes pactaran, expresamente, someterse al.criterio  al respecto del titular

     

    IV.IV Cualquier  modificacion de las condiciones  tecnicas de Ia instalación recogidas  en el anexo al presente contrato debera ser comunicada, por "el titular" a  "ED", en el plaza maximo de un mes a contar desde Ia modificacion de Ia misma y, salvo objecion par parte de I

     

     

    V. Duración e interpretacion del contrato.

     

    V.l La duración minima de este contrato sera de cinco afios a partir de su entrada en vigor, al termino de los cuales se considerara prorrogado anualmente si no manifestase alguna de las partes, por escrito, su voluntad de resolverlo, con un minima de tres meses de antelacion a Ia fecha de su vencimiento ode  cualquiera de sus prorrogas.

     

    V.ll  Las aclaraciones, dudas o discrepancias  que  pudiesen surgir en Ia aplica.cion o interpretacion de Ia estipulado en el presente contrato, se resolvera de mutua acuerdo entre las partes contratantes. En su defecto, las cuestiones planteadas se someteran al dictamen del organa de Ia administracion competente en esta materia.

     

    V.lll En caso de litigio, ambas partes se someten a los Tribunales ordinarios correspondientes a Ia ubicación de Ia instalacion.

     

    Y para que  asi conste y en prueba de conformidad con su contenido, firman el presente documento por triplicado a un solo efecto, en Iugar y fecha del encabezamiento.

     

    Por el titular,                                                              PorIa  empresa distribuidora,

     

     

    ANEXO AL  CONTRATO: Caracterfsticas de  los  equipos   de  control,  conexión   seguridad  y medida. Esquema unifilar.

    1. Conexión  a Ia red .

    Palencia asignada de Ia instalacion (kW) .

     

    2. Equipo Generador (detal!e para cada grupo generador)

    Fabricante....... ,........ Modelo.................

    Palencia maxima, Pmax (W).................

    Palencia instalada o palencia pico, Ppic (W)................ . Tension, V (V).................

    Corriente de maxima palencia, Imax (A)...... Tension de maxima palencia, Vmax (V)........... lntensidad de cortocircuito. lsc (A).......... Numero total de equipos.................

    Numero de serie del equipo(s) generador(es) .................

     

    3. Protecciones externas lnterruptor general. Fabricante................. Modelo.................

    Tension nominal, Vn (V)................. Corriente nominal, In (A)................. Poder de corte (KA).................

    Relacion de protecciones y sus ajustes:

    1 ................................

    2.................................

    3.......       . ....................

    4.................................

    5....... ··················

     

    4. Aparatos de medida y control

    Contador de salida de energia o bidireccional1

    Fabricante................. Modelo................. Numero de fabricacion. Relación de intensidad. Tension. ............:...

    Constanta de lectura................. Clase................

    Contador de entrada de energía o bidireccional. Fabricante............... .

    Modelo.

    Numero de fabricacion................ Relación de intensidad................ Tension.................

    Constanta de lectura................ Clase.................

     

    5. Acceso a Ia informacion Lectura de contadores.....In  situ. lnterlocutores a efectos de operación. Par el titular:

    Nombre....

    Telefono................

    El tipo de contador dependera de si Ia generación y Ia carga cuentan con líneas independientes