Sonntag der 12. Oktober 2008    23:56 Uhr
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Código Técnico Edificación PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Ayudas Energia   

Active ImageEl nuevo Código Técnico de Edificación establece la contribución mínima de energía solar a instalar en nueva construccion y rehabilitaciones desde 2006, que ya es obligatorio desde el 1 de Septiembre. Esta contribución ayuda a mejorar la certificación energética del edificio, la cual todo comprador de nueva construcción tiene derecho a exigir.

Las contribuciones mínimas de energía solar son dos, una para calentar agua caliente y otra para generar electricidad - fotovoltaica -. 

 


 

HE4. CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE ACS (Agua Caliente Sanitaria).

Si existe el consumo de ACS, es obligatorio un aporte mínimo de energía solar térmica.

Se han definido en el mapa 5 zonas climáticas según la radiacón solar media en España:

Zona I          H < 3.8 (H se mide en kWh/m2)
Zona II   3.8 < H < 4.2
Zona III  4.2 < H < 4.6
Zona IV   4.6 < H < 5.0
Zona V          H > 5.0

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Este mapa de zonas climáticas es una simplificación para poder aplicar la normativa, pero no es un buen indicador de la radiación solar obtenida en una localidad, para ello existen mapas más detallados.

 

 

Contribución solar mínima :

1) Para cada zona climática y consumo anual se fija una contribución o aporte solar mínimo anual entre 30% y 70%.

2) Se consideran dos casos :
a. General (gasoléo, propano, gas natural u otras)
b. Efecto Joule (mayor exigencia)

Siempre se calcula con ocupación plena, salvo el uso turístico con ocupaciones parciales justificadas.

4) Se excluyen si se justifica ocupación menor de 185 días al año.

5) Se tiene en cuenta las interferencias de sombras del entorno existente.

6) Cuando, por razones arquitectónicas excepcionales no se puede dar todo la contribución solar mínima anual según las tablas, se justificará esta imposibilidad analizando las distintas alternativas de ubicación y se optará por aquella que más se aproxime a las condiciones de máxima contribución solar.


HE5. CONTRIBUCION FOTOVOLTAICA MÍNIMA de energía eléctrica. Aplicaciones y exenciones:

1) Grandes centros consumidores eléctricos a partir de un determinado tamaño y/o superficie construida.

2) Usos y límites mínimos a partir de los cuales resulta de aplicación la exigencia: 

   - Comercial hipermercado de más de 5.000 m2
   - Multitienda y centros de ocio de más de 3.000 m2
   - Nave de gran almacén 10.000 m2
   - Oficinas 4.000 m2
   - Hoteles y hostales 100 plazas
   - Hospitales y clínicas 100 camas
   - Pabellones de recintos fériales 10.000 m2

3) La potencia a instalar estará entre los 6.25 y 62.5 kWp

4) El inversor deberá tener una potencia superior a 5 kW.

5) Se tiene en cuenta las interferencias de sombras del entorno existente.

6) Cuando, por razones arquitectónicas excepcionales no se puede dar todo la contribución solar mínima anual según las tablas, se justificará esta imposibilidad analizando las distintas alternativas de ubicación y se optará por aquella que más se aproxime a las condiciones de máxima producción.

 
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Active ImageFlorentino Sanchez Moran
Analista de Proyectos de Energía
AyudasEnergia.com 
Móvil 665 369 930
Email: florentino@ayudasenergia.com
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